Fecha de Publicación: 11/01/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 57

   Salvo lo establecido en el Artículo siguiente, el procedimiento de ascensos para el sub escalafón ejecutivo, se realizará de la siguiente forma:
   A) Para la Escala Básica y los Oficiales Subalternos de la Escala de Oficiales, los ascensos se concederán por concurso.
   B) Para la Escala de Oficiales Jefes y los Oficiales Superiores para el ascenso a Comisario Mayor, los ascensos se dispondrán de la siguiente forma:
   - 2/3 (dos tercios) de las vacantes por concurso.
   - 1/3 (un tercio) de las vacantes restantes por "selección directa" del Poder Ejecutivo, entre los postulantes que cumplan todos los requisitos exigidos para el ascenso.
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