Fecha de Publicación: 11/01/2017
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 54

   Para que las resoluciones, actas y planillas de prelación adquieran validez, el Tribunal en sesión deberá estar integrado por todos los miembros, quedando aprobadas en todos los casos las resoluciones, actas y planillas de prelación que resulten del consenso de la mayoría.

                                 TÍTULO V
                                CAPITULO I
                        DE LOS ASCENSOS EN GENERAL
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