Fecha de Publicación: 11/01/2017
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 53

   Las sesiones y comunicaciones de los Tribunales tendrán carácter reservado, debiéndose dejar constancia en actas de lo que se resuelva, así como de los votos discordes y sus fundamentos.
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