Fecha de Publicación: 11/01/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 52

   En los casos de excusación, recusación o impedimento fundado de uno o varios miembros de los Tribunales sean titulares o suplentes, cuando les comprenden las generales de la Ley con respecto a alguno o algunos de los funcionarios a calificar, la Jerarquía máxima de la unidad Ejecutora competente designará los reemplazos interinos que correspondan.
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