Fecha de Publicación: 10/01/2013
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 35

 Facúltase a la Dirección General de Casinos a otorgar un día de descanso
compensatorio cada tres meses, por presentismo, a los funcionarios de la
misma que cumplen tareas bajo el régimen de tipo hebdomadario rotativo en
los Casinos y Salas de Esparcimiento, siempre y cuando no registren
ninguna falta al servicio, entendiéndose por esta toda inasistencia
justificada o no, licencia por enfermedad o derivada del embarazo.

                               PROGRAMA II:
  ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO
 NACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPODROMOS RECONOCIDOS
  POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL.
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