PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Los funcionarios de la Dirección General de Casinos, cuando trabajen efectivamente los días feriados no laborables, generarán dos días de compensados por cada uno de ellos, adicionales al dispuesto por el artículo 39 del Decreto N° 491/2011 de 30 de diciembre de 2011.Ayuda