Fecha de Publicación: 10/01/2013
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 34

 Los funcionarios de la Dirección General de Casinos, cuando trabajen
efectivamente los días feriados no laborables, generarán dos días de
compensados por cada uno de ellos, adicionales al dispuesto por el
artículo 39 del Decreto N° 491/2011 de 30 de diciembre de 2011.
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