Fecha de Publicación: 10/01/2013
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 25

 En aquellos casos de funcionarios de la Dirección General de Casinos que
hayan sido certificados por el Ministerio de Salud Pública mediante una
Junta Médica, por padecer una discapacidad muy severa que afecte
manifiestamente su normal desempeño en el escalafón al cual pertenecen,
pero que no les impide desempeñar tareas propias de otro escalafón, se
podrá promover su designación en el último grado del escalafón
correspondiente, siempre y cuando existan vacantes y el funcionario, luego
de capacitado para el nuevo cargo, sea evaluado satisfactoriamente para
desempeñarse en el mismo, debiendo contar en todos los casos con el aval
del Jerarca de la Unidad, respecto que la designación es necesaria para la
gestión.
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