Fecha de Publicación: 10/01/2013
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 11

 VESTIMENTA. Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios al comienzo de cada semestre del año, la partida de $ 16.704
(pesos uruguayos dieciséis mil setecientos cuatro) para sufragar los
gastos de indumentaria exigidos por el Organismo, a razón de uno durante
la temporada invernal y el restante en la estival.

Tendrán derecho a percibir esta partida:
11.1.- Los funcionarios que se desempeñen en el Organismo durante el
semestre.
11.2.- Los funcionarios de otras dependencias que pasaren en comisión a la
Dirección General de Casinos y se desempeñen en el Organismo durante el
semestre.

Cuando dicho desempeño se desarrolle por un término superior a los 90 días
corridos, desde su ingreso o reingreso al Organismo, de acuerdo a lo que
corresponda. En todos los casos corresponderá abonar la totalidad de la
partida, pues el gasto de indumentaria deberá ser cumplido
independientemente del lapso en que se preste funciones.

Se encuentran excluidos de esta partida:
-     Todos aquellos funcionarios suspendidos preventivamente, que no
      presten funciones durante al menos tres meses en el semestre 
      respectivo, salvo que de las resultancias del sumario se determine 
      una sanción que no supere igual período, en cuyo caso la liquidación 
      le será efectuada luego de concluido el sumario.
-     Todos aquellos funcionarios suspendidos por un período superior a
      tres meses en el semestre respectivo.

Las citadas partidas se ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los
aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado
su valor a precios de 1° de enero de 2012.

La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo
de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.
Ayuda