MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Agrégase al literal G) del artículo 2º del decreto Nº 420/90 de 11 de setiembre de 1990 lo siguiente: "Se consideran incluídos los envases y materiales para empaque destinados al acondicionamiento de productos intermedios para exportación indirecta, que se comercialicen internamente con ese único y expreso fin".Ayuda