Fecha de Publicación: 01/12/1997
Página: 438-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 4

Agrégase al literal G) del artículo 2º del decreto Nº 420/90 de 11 de
setiembre de 1990 lo siguiente: "Se consideran incluídos los envases y
materiales para empaque destinados al acondicionamiento de productos
intermedios para exportación indirecta, que se comercialicen internamente
con ese único y expreso fin".
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