Fecha de Publicación: 01/12/1997
Página: 438-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 3

El Banco de la República Oriental del Uruguay procederá a restituir
los derechos y tributos oportunamente abonados, con la previa 
presentación de constancias emitidas por el Laboratorio Tecnológico del 
Uruguay (LATU) y la Dirección Nacional de Aduanas, en las que se indiquen 
los volúmenes amparados en el régimen de Drawback que se han exportado 
como cancelación de cada operación autorizada.
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