Fecha de Publicación: 01/12/1997
Página: 438-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 2

Para la utilización del Régimen de Drawback, se aplicará en lo que
correspondiere el mecanismo utilizado en la administración del Régimen de
la Admisión Temporaria, establecido por el Decreto Nro. 420/90 de 11 de
setiembre de 1990.
Ayuda