Fecha de Publicación: 05/02/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 2

   Modifícase el artículo 53 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

   Artículo 53. El ingreso de nueva generación conectada a la Red de Interconexión, incluyendo el caso del Autoproductor, requerirá autorización del Poder Ejecutivo. De utilizarse recursos hidráulicos de dominio público, requerirá también concesión de uso de aguas.
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