Fecha de Publicación: 13/02/2001
Página: 833-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 Los jerarcas de los Incisos podrán abatir el monto de los viáticos 
diarios establecidos por las normas reglamentarias vigentes, hasta el 
equivalente a la escala básica de viáticos de la Organización de las 
Naciones Unidas, para las distintas ciudades.-
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