Fecha de Publicación: 13/02/2001
Página: 833-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 Disminúyese el incremento sobre la escala básica de viáticos de la 
Organización de las Naciones Unidas previsto en el artículo 5º del 
Decreto Nº 401/991, de 5 de agosto de 1991, en la redacción dada por el 
artículo 1º del Decreto Nº 297/995, de 8 de agosto de 1995, del 30% al 
20% para el Presidente de la República, Ministros, Subsecretarios y 
funcionarios de rango equivalente y del 30% al 10% para los integrantes 
de la comitiva oficial que acompañe al Señor Presidente de la República 
en sus viajes al exterior.-
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