Fecha de Publicación: 13/02/2001
Página: 833-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 El fondo permanente establecido por el artículo 54º de la Ley Nº 16.170, 
de 28 de diciembre de 1990, será afectado previamente con cargo al citado 
refuerzo de rubros.-
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