Fecha de Publicación: 13/02/2001
Página: 833-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 La Oficina de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con la 
Contaduría General de la Nación realizará la distribución entre los 
Incisos, del tope máximo de gasto, por fuente de financiamiento.-
La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito del Objeto de 
Gasto correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 53º de 
la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el importe del cupo 
correspondiente a misiones oficiales y comisiones de servicio en el 
exterior financiados con Rentas Generales y registrará separadamente el 
monto del gasto debidamente abatido en las restantes fuentes de 
financiamiento.
No se podrá afectar gastos por misiones oficiales y comisiones de 
servicio en el exterior, fuera de los renglones especialmente habilitados 
por la Contaduría General de la Nación.-
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