Fecha de Publicación: 13/02/2001
Página: 833-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 Fíjase un abatimiento de 60% (sesenta por ciento) del viático diario, 
para los días que no requieran pernocte en el país de cumplimiento de la 
misión o comisión. Al regreso de cada viaje se deberá acreditar el número 
de días transcurridos fuera del país.-
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