Fecha de Publicación: 09/02/1993
Página: 199-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Fe de erratas publicada/s: 01/03/1993.
Decreto 43/993

Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a partir del 1° de diciembre de 1992.
(158)

Ministerio de Industria, Energía y Minería
 Ministerio de Economía y Finanzas

                                        Montevideo, 25 de enero de 1993

   Visto: el proyecto de tarifas de la Administración Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas, que regirá a partir del 1º de diciembre de
1992 y el proyecto de tasas denominadas B, aplicadas por la citada
Administración por concepto de gestiones diversas de trámite de
servicios eléctricos.

   Considerando: que de los asesoramientos recabados surge que
procede aprobar dichos cuadros de tarifas y tasas.

   Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo
de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se
detallan a continuación, con vigencia desde el 1º de diciembre de 1992,
así como las tasas B que regirán a partir del día siguiente al de la 
fecha del presente Decreto.

                          PLIEGO TARIFARIO

Vigencia: 01/12/992

TARIFA GENERAL
   Para los servicios comprendidos por reglamentación en las ex-tarifas 1 y 6 (comercios, establecimientos de enseñanza, diarios, periódicos, talleres gráficos que editan los mismos, estaciones de radiodifusión, de
televisión, teatro, cines, etc.), y no incluidos en otras tarifas por
reglamentación.
   Esta tarifa se compondrá de:
1.1)   Un cargo por consumo de energía de:
   1 a 1.000 KWh mensuales                N$ 259,70 el KWh
   1.001 a 5.000 KWh mensuales            N$ 263,40 el KWh
   por el excedente sobre 5.000 mensuales N$ 264,00 el KWh
1.2) Un cargo fijo mensual
   Consumos mensuales de:
   0 a 5.000 KWh                          N$ 23,900,oo
   5.001 en adelante                      N$ 106,000,oo
TARIFA 2
   Para los servicios industriales en general, industrias 
electroquímicas, termoeléctricas, consumos de la red de transporte colectivo con tracción eléctrica, servicios de bombeo de la 
Administración de Obras Sanitarias del Estado, Zonas Francas y los incluidos por reglamentación en esta tarifa y en la ex-arifas 4, 5 y 7.
   Esta tarifa se compendrá de:
2.1) Un cargo por consumo de energía de:
   0 a 5.000 KWh mensuales                N$ 263,70 KWh
   5.001 hasta 50.000 KWh mensuales       N$ 249,90 el KWh
   por el excedente sobre 50.000 KWh 
   mensuales                              N$ 222,90 el KWh
2.2) Un cargo fijo mensual:
   Consumos mensuales de:
   0 a 5.000 KWh                          N$ 23,900,oo
   5.001 en adelante                      N$ 106,000,oo
TARIFA 3
 Para los servicios residenciales y los incluidos en esta tarifa por
reglamentación.
3.1) Un cargo por consumo de energía de:
   1 a 100 KWh mensuales                  N$ 181,10 el KWh
   101 a 600 KWh mensuales                N$ 272,70 el KWh
   601 en adelante                        N$ 395,20 el KWh
3.2) Un cargo fijo mensual
   Consumos mensuales de:
   0 a 100 KWh                            N$ 6,800,oo
   101 KWh en adelante                    N$ 7,300,oo
TARIFA 8
   Para las facturaciones de consumos en casos de transgresiones
tarifarias, según reglamentación.
   Esta tarifa se compondrá de:
8.1) Un cargo por consumo de energía:
   1 a 1.000 KWh mensuales                N$ 541,50 KWh
   por el excedente sobre 1.000 KW 
   mensuales                              N$ 600,oo el KWh
8.2) Un cargo fijo mensual
   Consumos mensuales de:
   0 a 5.000                              N$ 47,800,oo
   5.001 KWh en adelante                  N$ 242,00,oo
TARIFA 9
   Para el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y
nacionales (precio mensual por lámpara)
Potencia de lámpara W   Horario Completo           Medio Horario
         100              N$ 10,132,50             N$ 6,058,00
   Cuando la potencia de la lámpara fuera diferente de la indicada, se
fijará su precio en forma proporcional.
   Para las lámparas no incandescentes se agregará al valor nominal de 
las lámparas el consumo de los equipos accesorios: en estos casos será de
cargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas y accesorios
necesarios así como su colocación. Para las lámparas incandescentes será
de cargo de la autoridad respectiva el suministro de las lámparas
necesarias.
TARIFA 10
Consumo de energía reactiva
   Para los servicios comprendidos en las actuales tarifas generales 2, 3
y G.C., según lo establecido en la reglamentación vigente, se formulará
una facturación adicional por consumos reactivos cuando el factor de
potencia sea inferior a 0.85.
   El porcentaje de recargo por consumos reactivos, aplicable sobre el
importe facturado de energía activa consumida en el mes, resultará de la
siguiente fórmula:
K (%) = (100* Er/Ea) - 62 si cos -  < 0.85
K (%) = 0                 si cos - _< 085
siendo:
Er: Energía reactiva consumida en el mes, expresada en KVARh
Ea: Energía activa consumida en el mes, expresada en KWh
cos -: Factor de potencia.
Bonificaciones
   Para los abonos de las tarifas generales 2 y 3 medidos en Media o Alta
Tensión se les efectuará sobre la facturación corespondiente al Consumo
de Energía, los siguientes descuentos:
-A los medidos en 6 y 15 KV:     2%
-A los medidos en 30 y 60 KV:    4%
-A los medidos en 150 KV:        6%
TARIFA (G.C.) - Grandes Consumidores
   Para los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a 100.000
KWh/mes y potencia contratada igual o mayor que 200 KW
según reglamentación y con carácter "opcional"
1. PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA
                         PRECIO DE ENERGIA      POTENCIA
                           (N$ por KWh)         MAXIMA
                                                MEDIDA (N$
TARIFA  N. de TEN- Valle  Llano        Punta     por KW)
           SION (KV)
G.C.1  0.22        62.90  138.80       410.10   14.608,00
G.C 2  6-15        61.50  134.30       343.50    9.600,00
G.C 3  30          60.10  130.40       289.10    5.563,00
G.C.4  60-150      58.70  126.20       239.00    1.903,00
2. CARGO FIJO
2.1 Para los suscritores que suministren el equipo de medición según
reglamentación de N$ 23.900,00
2.2 Para los suscritores cuyo medidor sea suministrado por la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas de 
N$ 106.000,00
3. Cuando el servicio presente consumo "cero", el monto mensual que
deberá abonar, será equivalente al valor de la potencia contratada según el nivel de tensión, más el Cargo Fijo indicado en 2.1 o 2.2 según corresponda.
TARIFAS (M.C.) Medianos Consumidores
   Para los servsios cuyo promedio de consumo en los últimos 12 meses
sea igual o mayor a 5.000 KWh y presenten una potencia contratada igual o
mayor a 20 KWh, según reglamentación y con carácter "opcional".
1. PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA
                       PRECIOS DE ENERGIA        POTENCIA MAXIMA
                       (N$ por KWh)              MEDIDA
             N. DE                              (N$ por KW)
TARIFA       TENSION  Valle  Llano        Punta
M.C. 1       0.22     70.60  216.00       425.00       15.126,00
M.C. 2       6-15     69.00  209.00       356.00       9.940,00
M.C. 3       30       67.50  202.90       299.60       5.760,00
2. Cargo Fijo       N$ 106.000,00
3. Cuando el servicio presente consumo "cero", el monto mensual que
deberá abonar, será equivalente al valor de la potencia contratada según el nivel de tensión, más el Cargo Fijo indicado en 2.1 o 2.2 según corresponda.
   REGIMEN DE TASAS PARA SERVICIOS ELECTRICOS
I Definición del valor de las tasas
1 Trámites que implican el suministro de Energía Eléctrica
1.1 Por contratación
1 Altas de contratos (servicios nuevos y rehabilitaciones)
2 Aumentos de carga
3 Aumento por trámite directo
4 Contratación de servicios provisorios
5 Trámites por reformas y ampliación de instalaciones
Instalaciones hasta 6.6 KW             2 UBT
Instalaciones mayores de 6.6 KW        5 UBT
   Para instalaciones de hasta 2.2 KW cuando son obras propuestas por
Intendencias Municipales y son proyectadas por técnicos de las mismas, se
aplica un 50% del importe.
1.2 Conexiones directas de emergencia (solicitud de conexión efectuada
dentro de las 72 horas previas) a      3 UBT
   Esta tasa es adicional a lo establecido en el Numeral 1.1.4
1.3 Servicios extraordinarios en Usinas con servicio restringido.
   Por hora                            6 UBT
2 Trámites que implican obras y estudios de proyectos
2.1 Tasa base por derecho a inspección y estudio de proyecto 2 UBT
3 Trámites que implican prestación de otros servicios
3.1 Trámites de fichas sueltas, cambio de sitio de medidor, cambio de
recorrido de entrada y/o trámites similares                  2 UBT
3.2 Inspecciones parcales e inspecciones de cañería          1 UBT
3.3 Cambios de medidores por servicios provisorios para 
fiestas                                                      3 UBT
3.4 Operarios de guardia
3.4.1 Días hábiles
Hasta la hora 22 la hora o fracción                          2 UBT
Después de la hora 22 y hasta la hora 6 por hora o racción  4  UBT
3.4.2 Días feriados 
Hasta la hora 22 la hora o fracción                          4 UBT
Después de la hora 22, hasta la hora 6, por hora o fracción  8  UBT
3.5. Certificado de entrada de instalaciones eléctricas de edificios
construidos por ley común o ley de propiedad horizontal y los edificios
adaptados para la venta de propiedad horizontal:
a) Inspección por cada servicio horizontal                   1 UBT
3.6 Gastos de Administración por:
a) Uso irregular de energía eléctrica                       10 UBT
b) Transgresión tarifaria y/o conexión indebida              2 UBT
3.7 Ejemplar del reglamento de Ejecución de Instalaciones
Eléctricas                                                   1 UBT
3.8 Tasa por concepto de trámite de regulación de cañerías tapadas por
previa inspección:
Hasta 100 m2 de edificación                                 10 UBT
Por m2 adicional                                            0,1 UBT
   Se exonera del pago de esta tasa las cañerías que se hayan efectuado 
en zonas no electrificadas siempre que las mismas hayan sido realizadas por lo menos 180 días antes de la iniciación de los trabajos de
electrificación y a su pedido de regularización se presente en un plazo 
no mayor de 180 días a partir de la inauguración de los servicios.
   Esta tasa se aplicará tanto sobre cañerías cubiertas en planchada, 
como en planchada y bajadas efectuadas con posterioridad al año 1960.
4.1 Multa por concepto de mora por adeudos vencidos
5% sobre el importe facturado.
II Definición del valor de la UBT al 01/12/992
   1 UBT=N$ 24.100,oo
   La U.B.T. (Unidad Básica de Tasa) se ajusta de acuerdo al índice
medio de incremento de las Tarifas Eléctricas excluido el IMESI. 

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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