Fecha de Publicación: 09/12/2004
Página: 373-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

 (Detalle de retenciones a realizar). Las entidades de cualquier
naturaleza que cuenten con autorización legal para disponer retenciones
sobre salarios y pasividades, podrán hacerlo respecto de aquellas
operaciones expresamente incluidas en su normativa habilitante y dentro
de los límites en ella establecidos.
Si correspondiere, las entidades referidas en el inciso precedente
deberán desagregar por operación u origen las distintas sumas a retener
que deriven del servicio de garantía de alquileres, del monto a retener
por las restantes operaciones autorizadas.
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