Fecha de Publicación: 09/01/2017
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   (Usuario/a) Podrá ser usuaria del Servicio que se reglamenta, la persona en situación de dependencia leve o moderada, de 14 años o más, que sea ciudadana natural, legal o con residencia de 10 años o más en el país y que resida en su domicilio particular dentro del territorio nacional.
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