Fecha de Publicación: 09/01/2017
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   (Modalidades) El Servicio de Teleasistencia que se reglamenta es:

   a) Sin unidad móvil de respuesta a domicilio.

   b) Sin sensores ni sistemas de televigilancia en el domicilio.
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