Fecha de Publicación: 09/01/2017
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   (Servicio de Teleasistencia Domiciliaria) El servicio de Teleasistencia Domiciliaria integra el Servicio de Cuidados a Distancia del Sistema Nacional Integrado de Cuidados.
   La Teleasistencia es el servicio de apoyo, basado en tecnologías de información y comunicación, que busca asegurar la recepción-derivación inmediata y oportuna frente a necesidades que pueda experimentar una persona en su domicilio, que requiera una intervención de terceros y no pueda comunicarlas eficazmente por otro medio.
   La reglamentación del presente Servicio se compone de la habilitación, el registro, y/o el otorgamiento de un subsidio según lo prescripto en el presente decreto.
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