Fecha de Publicación: 09/01/2017
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 30

   (Denuncias) El usuario o sus representantes podrán remitir denuncias ante la Secretaría Nacional de Cuidados en caso de presuntas irregularidades o incumplimientos de las obligaciones establecidas en la presente reglamentación y en otras normas concordantes.
Ayuda