Fecha de Publicación: 09/01/2017
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   (Cometidos del Banco de Previsión Social) A los fines del Servicio que se crea, compete al Banco de Previsión Social:

   a) Registrar a las personas usuarias que cumplan con los requisitos que se detallan en la presente normativa.

   b) Hacer efectivo el pago de los subsidios a las personas usuarias del servicio.
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