Fecha de Publicación: 09/01/2017
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

   (Habilitación de prestadores) A los efectos de la provisión del Servicio de Teleasistencia que se define y crea en este Decreto, la Secretaría Nacional de Cuidados habilitará a los prestadores.
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