Fecha de Publicación: 09/01/2017
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   (Revaloración): El nivel de dependencia y el subsidio serán revisables de oficio por la Secretaría Nacional de Cuidados por las causas que entiendan pertinentes.
   El interesado o sus representantes podrán asimismo peticionar la revisión con base en alguna de las siguientes causas:
   a. modificación de la situación de dependencia;
   b. error en la aplicación del baremo;
   c. error o modificación de la valoración de ingresos;
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