Fecha de Publicación: 09/01/2017
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   (Progresividad) El acceso al servicio se determina según el cronograma de ingresos anuales que definirá la Junta Nacional de Cuidados. Dicho cronograma tendrá como criterios principales para definir la progresividad anual del acceso a los servicios al menos uno de los siguientes:
   a) la edad de las personas,
   b) composición del hogar
   El total de usuarios comprendidos en el Servicio considerados sobre una base anualizada, no podrá exceder la cobertura máxima que posibilitan los créditos asignados en normas presupuestales para el siguiente ejercicio.
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