Fecha de Publicación: 09/01/2017
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 428/016

Reglaméntase la Ley 19.353 de creación del Sistema Nacional Integrado de Cuidados.
(49*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 27 de Diciembre de 2016

   VISTO: la Ley No. 19.353 de creación del Sistema Nacional Integrado de Cuidados de 27 de noviembre de 2015 y el artículo 25 de la Ley 18.651 de 19 de febrero de 2010.

   RESULTANDO: que por la Ley No. 19.353 se establece como objetivo la promoción del desarrollo de la autonomía de las personas en situación de dependencia, su atención y asistencia mediante la creación del Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC), como conjunto de acciones y medidas orientadas al diseño e implementación de políticas públicas que constituyan un modelo solidario y corresponsable entre familias, Estado, comunidad y mercado;

   CONSIDERANDO: I) que son titulares de los derechos establecidos en la Ley No. 19.353, entre otros, las personas con discapacidad o mayores de sesenta y cinco años que en ambos casos carecen de autonomía para desarrollar las actividades y atender por si mismas sus necesidades básicas de la vida diaria; 

   II) que de acuerdo a esta norma, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar las condiciones de acceso a los servicios y prestaciones que formen parte del SNIC; 

   III) que el Servicio que a continuación se reglamenta cumple con los objetivos del SNIC planteados en la ley 19.353; 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS

                                 DECRETA

   CAPÍTULO I: Creación y condiciones del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria.

Artículo 1

   (Creación) Créase en el ámbito de la Secretaría Nacional de Cuidados, al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 19.353 de 27 de Noviembre de 2015, el Servicio de Teleasistencia Domiciliaria.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; JOSÉ LUIS CANCELA; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
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