Fecha de Publicación: 17/09/2008
Página: 727-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Decreto 428/008

Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente a realizar inversiones en instrumentos financieros calificados,
cuyo destino sea el otorgamiento de financiación para la realización de
obras de infraestructura departamentales vinculadas a la construcción de
obras de saneamiento y su mantenimiento.
(1.894*R)

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
 TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                        Montevideo, 8 de Setiembre de 2008

VISTO: lo dispuesto en los artículos 335 y 336 de la ley 17.930 del 19 de
diciembre de 2005;

RESULTANDO: I) que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente (MVOTMA) tiene la titularidad y disponibilidad de la
totalidad de los recursos destinados al Fondo Nacional de Vivienda y
Urbanización (FNVyU);

II) que el artículo 336 de la mencionada norma autoriza al MVOTMA al
mantenimiento del Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización en las monedas
o títulos de cualquier tipo según lo considere conveniente, así como a la
realización de colocaciones financieras e inversiones en activos de
eventuales excedentes, previa autorización del Ministerio de Economía y
Finanzas;

III) que el Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización mantiene un
excedente acumulado en moneda nacional, generado mayoritariamente con
anterioridad al ejercicio 2005, no sujeto a actualización;

CONSIDERANDO: I) que se estima necesario realizar obras complementarias a
las obras de saneamiento realizadas por la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado, (OSE), por parte de las Intendencias Municipales,
en cuya dificultad de concreción inciden entre otros factores la falta de
financiamiento de las mismas;

II) que la utilización de los fondos excedentes para la realización de
colocaciones financieras e inversiones en activos debidamente
garantizados, no afecta la ejecución del Plan Quinquenal de Vivienda, en
tanto el mismo se encuentra financiado con los créditos presupuestales
aprobados por la Ley de Presupuesto No. 17.930 del 19 de diciembre de 2005
y Leyes de Rendición de Cuentas Nos. 18.046 de fecha 24/10/06 y 18.172 de
fecha 30/08/07;

III) que el Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización tiene entre sus
destinos la realización de servicios de infraestructura urbana;

IV) que se estima conveniente reglamentar las condiciones en que se
realizarán las inversiones financieras destinadas al financiamiento de las
referidas obras;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 1º
de la Ley 16.237 de 2 de enero de 1992;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, a realizar inversiones en instrumentos financieros calificados,
cuyo destino sea el otorgamiento de financiación de obras de
infraestructura departamentales vinculadas o necesarias para la
construcción de obras de saneamiento y su mantenimiento, con eventuales
excedentes del Fondo Nacional de Vivienda, derivados de la recaudación
percibida de contribuyentes activos, siempre que ello no afecte la
ejecución de los planes y proyectos contenidos en el Presupuesto Nacional,
con la autorización previa del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2

 Apruébase el reglamento de condiciones de financiamiento de obras de
infraestructura departamentales vinculadas o necesarias para la
construcción de obras de saneamiento y su mantenimiento, que se adjunta al
presente Decreto y que forma parte del mismo.

Artículo 3

 Comuníquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; CARLOS COLACCE; MARIO
BERGARA.

REGLAMENTO DE CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
DEPARTAMENTALES VINCULADAS A LA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO DE OBRAS DE
SANEAMIENTO

Artículo 1º - El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente podrá autorizar la utilización del Fondo Nacional de Vivienda y
Urbanización para realizar inversiones en activos financieros, cuando las
Intendencias Municipales lo soliciten para el financiamiento de sus
programas de obras públicas municipales vinculadas o necesarias para la
construcción y mantenimiento de obras de saneamiento.

Artículo 2º - Para la obtención del financiamiento a que refiere el
artículo lo. del presente reglamento, las solicitudes que formulen las
Intendencias Municipales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)      Los programas y obras a realizarse deberán tener por objeto la
        realización de obras de infraestructura vinculadas o necesarias
        para la construcción o mantenimiento de obras de saneamiento,
        tales como obras viales, obras de pavimentación, drenajes
        pluviales o similares, que se ejecuten en el marco de los planes
        de saneamiento que lleva adelante la Administración de Obras
        Sanitarias del Estado (O.S.E.).
b)      Demostrar su viabilidad y sustentabilidad económica y financiera,
        así como presentar la evaluación de su impacto económico, social y
        ambiental.

Artículo 3º - La solicitud deberá ser presentada al MVOTMA, conteniendo
los siguientes recaudos:
a)      Resumen Ejecutivo descriptivo del programa, justificación de su
        necesidad, costo de la obra, cronograma de ejecución y necesidades
        de financiamiento.
b)      Descripción detallada de las obras y del programa.
c)      Certificación expedida por O.S.E. de la complementariedad del
        programa o proyecto con las obras de saneamiento a ejecutarse, así
        como de la adecuada coordinación de ambos cronogramas de obras.
d)      Informe técnico de los resultados y beneficios que se prevé
        obtener con la ejecución de las obras.
e)      Cronograma detallado del programa.
f)      Informe detallado de los costos de cada uno de los componentes del
        programa, ajustados de acuerdo al cronograma.
g)      Monto y cronograma del financiamiento solicitado y detalle de las
        fuentes de financiamiento complementarias.

Artículo 4º - El financiamiento a otorgarse por el MVOTMA estará sujeto a
las siguientes condiciones:
a)      El monto total del financiamiento no excederá el 80% del costo
total del programa y será otorgado en Unidades Indexadas.
b)      El periodo de gracia no podrá superar el plazo previsto de
duración de la obra ni exceder los tres años.
c)      El plazo máximo de cancelación no podrá exceder de 25 años a
partir de la finalización del periodo de gracia.
d)      La deuda deberá estar garantizada mediante la cesión de derechos
de crédito de tributos departamentales a favor de un fideicomiso
financiero constituido al amparo de lo dispuesto por el artículo 3º de la
ley No. 17.703 de 27 de octubre de 2003, el que tendrá por objeto asegurar
la realización de las obras públicas y su mantenimiento hasta la total
cancelación del préstamo otorgado. Los títulos a ser emitidos por el
Fideicomiso a ser constituido deberán contar con calificación emitida por
una calificadora de riesgo autorizada por el Banco Central del Uruguay.

En todo caso, las respectivas Intendencias Municipales deberán realizar a
favor del Fideicomiso pagos en efectivo que permitan a éste la cancelación
de las amortizaciones pactadas en tiempo y forma.

Artículo 5º - Una vez aprobada por el MVOTMA la solicitud de
financiamiento por parte de una Intendencia Municipal, se requerirá la
autorización previa del Ministerio de Economía y Finanzas establecida en
el artículo 336 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005.

Artículo 6º - Obtenida la autorización a que se refiere el artículo
anterior, el MVOTMA procederá a la suscripción de los documentos
necesarios con la Intendencia Municipal solicitante y con los restantes
organismos participantes.

Artículo 7º - El MVOTMA deberá informar al MEF en forma semestral de los
desembolsos y cobros realizados por cada uno de los proyectos financiados
por el presente régimen.


		
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