Fecha de Publicación: 10/11/2003
Página: 271-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 73

 Las retribuciones establecidas en el artículo 38º de estas 
disposiciones, en caso de estar sujetas al pago de aportes y 
tributaciones, éstas serán a cargo del Banco (patronales y personales) y 
se aplicarán según las disposiciones que se acuerden en materia salarial 
y sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente 
presupuesto.
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