Fecha de Publicación: 10/11/2003
Página: 271-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 72

 El crédito presupuestal autorizado dentro del renglón 299.700 - 
"Contratación de Trabajos Externos" tendrá por finalidad atender 
erogaciones originadas por sustitución de trabajos actuales del B.R.O.U., 
y podrá utilizarse con la debida fundamentación y previa autorización del 
Directorio. No obstante su carácter no limitativo, su monto total 
utilizado no podrá superar el 80% del importe abonado por los conceptos 
que sustituye la contratación externa.
Los ajustes que se originen por su utilización deberán ser comunicados a 
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas, de 
acuerdo a lo establecido en el art. 53º y 55º de estas Normas, detallando 
los mismos con su justificación técnica y económica.
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