Fecha de Publicación: 10/11/2003
Página: 271-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 71

 Las partidas complementarias establecidas en los artículos 11) a) y d); 
33); 34); 37) literal i) y el 70) cesarán luego de producirse la 
migración defintiva a la nueva estructura organizacional, en aquellos 
casos en que del análisis de las tareas asociadas a las partidas 
complementarias surja que las mismas están incluídas en el perfil de los 
nuevos cargos.
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