Fecha de Publicación: 10/11/2003
Página: 271-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 67

 El Organismo deberá tener presente lo dispuesto por el artículo 5º del 
Decreto Nº 425/992 de 8 de setiembre de 1992 respecto a que conjuntamente 
con la formulación de sus presupuestos, deberá rendir cuenta de la 
aplicación del rubro correspondiente a los arrendamientos de obra así 
como de las imputaciones efectuadas y de los remanentes.
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