Fecha de Publicación: 10/11/2003
Página: 271-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 45

 La retribución diaria que se abone al personal contratado en carácter de 
jornalero, será equivalente a 1/25 avos del importe que determine el 
Grado Escala del Cargo inicial de la escala prevista para el mismo cargo 
presupuestado, establecido en estas disposiciones.
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