Decreto 428/991
Fijación del coeficiente para el pago de los haberes y partidas complementarias para quien desempeñe las tareas de Embajador ante ALADI.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 20 de agosto de 1991.
Asunto N° 429/991.
Visto: la fijación del coeficiente para el pago de los haberes y
partidas complementarias a que tiene derecho quien desempeña las tareas
de Embajador ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
dispuesta por el Decreto del 4 de setiembre de 1984.
Resultando: I) Que el artículo 80 de la ley 13.892 de fecha 10 de
octubre de 1970 determina el sistema de liquidación de haberes para el
funcionario que sea designado Embajador ante la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) mientras está en ejercicio de su función, asimilándolo al régimen de misión de servicio en la República aplicable a los funcionarios del Servicio Exterior;
II) Que los haberes percibidos, según el sistema citado en el numeral
precedente, no podrán superar el mínimo que se sirva a aquellos
funcionarios llamados a la República en misión de servicio;
III) Que la remuneración que actualmente corresponde percibir al
funcionario que desempeñe las tareas de Embajador de la República ante la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), aplicando el
coeficiente fijado de acuerdo al decreto de 4 de setiembre de 1984,
resulta insuficiente para el cumplimiento de sus obligaciones en forma
digna y decorosa.
Considerando: que resulta necesario, teniendo presente lo dispuesto
por las normas legales específicas, actualizar los haberes de manera de
permitir al funcionario que deba desempeñarse como Embajador de la
República ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
cumplir dignamente con las obligaciones que emanan de su alta
investidura.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El coeficiente que se utilice para la liquidación trimestral de los
haberes, partidas complementarias y beneficios sociales que correspondan
al funcionario que debe desempeñar las tareas de Embajador de la
República ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), será aquel que aplicado a los conceptos de sueldo, gastos de representación y gastos de etiqueta determina un monto en dólares que, al tipo de cambio comprador interbancario de la fecha de la liquidación, sea equivalente a
N$ 15:000.000 (nuevos pesos quince millones) trimestrales.