Fecha de Publicación: 07/09/1987
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 428/987

Se modifican normas del decreto 589/986 referente a la introducción de bienes de funcionarios del Servicio Exterior que regresan al país.

Ministerio de Relaciones Exteriores.
 Ministerio de Economía y Finanzas.
  Ministerio de Industria y Energía.

                                    Montevideo, 18 de agosto de 1987.

   Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 589/986 de 2 de setiembre de
1986, por el que se reglamentan las condiciones para la introducción de
los bienes adquiridos por los funcionarios presupuestados del Servicio
Exterior que regresan a la República.

   Resultando: que en el artículo 13 del mencionado decreto se omitió
considerar la situación de aquellos funcionarios que se retiran para
acogerse a los beneficios jubilatorios.

   Considerando: que resulta pertinente modificar la precitada
disposición contemplando dicha situación,

   El Presidente de la República,

                            DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 13 del decreto del Poder Ejecutivo 589/986 de 2 de setiembre de 1986, el que quedará redactado de la siguiente forma:

   "ARTICULO 13. Los automóviles importados o adquiridos en el país bajo el régimen que se establece en el presente decreto, no podrán ser transferidos a terceros hasta después de tres años desde su introducción al país o su adquisición en plaza, salvo que el funcionario propietario 
se ausente para ocupar un cargo diplomático o consular permanente en el exterior, se acoja a los beneficios jubilatorios o se produzca su fallecimiento".

SANGUINETTI. - ENRIQUE V. IGLESIAS. - RICARDO ZERBINO CAVAJANI. - JORGE PRESNO HARAN.
Ayuda