Decreto 428/987
Se modifican normas del decreto 589/986 referente a la introducción de bienes de funcionarios del Servicio Exterior que regresan al país.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 18 de agosto de 1987.
Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 589/986 de 2 de setiembre de
1986, por el que se reglamentan las condiciones para la introducción de
los bienes adquiridos por los funcionarios presupuestados del Servicio
Exterior que regresan a la República.
Resultando: que en el artículo 13 del mencionado decreto se omitió
considerar la situación de aquellos funcionarios que se retiran para
acogerse a los beneficios jubilatorios.
Considerando: que resulta pertinente modificar la precitada
disposición contemplando dicha situación,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 13 del decreto del Poder Ejecutivo 589/986 de 2 de setiembre de 1986, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 13. Los automóviles importados o adquiridos en el país bajo el régimen que se establece en el presente decreto, no podrán ser transferidos a terceros hasta después de tres años desde su introducción al país o su adquisición en plaza, salvo que el funcionario propietario
se ausente para ocupar un cargo diplomático o consular permanente en el exterior, se acoja a los beneficios jubilatorios o se produzca su fallecimiento".