Fecha de Publicación: 11/10/1984
Página: 47-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 428/984

Se fija la tasa global arancelaria para la importación de tubos de imagen
de televisión de emisión blanco y negro.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Industria y Energía.
   Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                      Montevideo, 3 de octubre de 1984.

   Visto: los lineamientos de política arancelaria establecidos por decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982.

   Resultando: que el régimen actual vigente para la importación de tubos
de imagen en blanco y negro no contemplan la situación de la producción
nacional del citado producto.

   Considerando: conveniente modificar el régimen arancelario vigente para
la importación de tubos de imagen en blanco y negro.

   Atento: a lo informado por el Grupo de Trabajo creado por el artículo 3º del decreto 477/982, del 27 de diciembre de 1982 y a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, 524 de la ley
14.189 de 30 de abril de 1974, 4º inciso B y 27 de la ley 14.625, de 5
de enero de 1979,

                         El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en 45% la tasa global arancelaria para la importación de
"tubos de imagen de televisión de emisión en blanco y negro" ítems NADI
85.21.01.41 y 85.21.01.42. La composición de la referida tasa global
arancelaria será la determinada por el artículo 20 del decreto 477/982,
de 27 de diciembre de 1982.

Artículo 2

   Modifícase la condición a) de la Nota Complementaria Nº 3 del Capítulo
85 de la NADI, determinada por el decreto 165/981, de 8 de abril de 1981,
estableciéndose que el Kit deberá importarse sin tubo de imagen en blanco
y negro.

Artículo 3

   Lo dispuesto en los artículos precedentes del presente decreto no se
aplicará a las importaciones de denuncias autorizadas con anterioridad a
la vigencia del mismo. 

Artículo 4

   Dese Cuanta al Consejo de Estado.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.-


ALVAREZ.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- JORGE ALVAREZ OLLONIEGO.- FILIBERTO
GINZO GIL - CARLOS MATTOS MOGLIA.
Ayuda