Decreto 428/984
Se fija la tasa global arancelaria para la importación de tubos de imagen
de televisión de emisión blanco y negro.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 3 de octubre de 1984.
Visto: los lineamientos de política arancelaria establecidos por decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982.
Resultando: que el régimen actual vigente para la importación de tubos
de imagen en blanco y negro no contemplan la situación de la producción
nacional del citado producto.
Considerando: conveniente modificar el régimen arancelario vigente para
la importación de tubos de imagen en blanco y negro.
Atento: a lo informado por el Grupo de Trabajo creado por el artículo 3º del decreto 477/982, del 27 de diciembre de 1982 y a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, 524 de la ley
14.189 de 30 de abril de 1974, 4º inciso B y 27 de la ley 14.625, de 5
de enero de 1979,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en 45% la tasa global arancelaria para la importación de
"tubos de imagen de televisión de emisión en blanco y negro" ítems NADI
85.21.01.41 y 85.21.01.42. La composición de la referida tasa global
arancelaria será la determinada por el artículo 20 del decreto 477/982,
de 27 de diciembre de 1982.
Modifícase la condición a) de la Nota Complementaria Nº 3 del Capítulo
85 de la NADI, determinada por el decreto 165/981, de 8 de abril de 1981,
estableciéndose que el Kit deberá importarse sin tubo de imagen en blanco
y negro.
Lo dispuesto en los artículos precedentes del presente decreto no se
aplicará a las importaciones de denuncias autorizadas con anterioridad a
la vigencia del mismo.