Fecha de Publicación: 04/04/2011
Página: 8-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 4

 Como excepción se podrá admitir la importación o colocación de cinturones
de dos puntas en el asiento central de automóviles, en utilitarios
livianos; y en aquellos camiones que el fabricante o planta de inspección
técnica vehicular establezca que, por su estructura y/o diseño de cabina
en dicho asiento central no pueda colocarse cinturón de tres puntas.
Estos cinturones y su sistema de fijación se ajustarán a lo establecido en
las normas técnicas adoptadas o reconocidas y/o a los procedimientos que
se autoricen conforme lo dispuesto en el artículo 2o del presente.
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