Decreto 427/983
Se aprueban los precios para las bebidas y alcoholes que comercializa la
Administración Nacional de Combustible, Alcohol y Portland.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 10 de noviembre de 1983.
Visto: que por Oficio de fecha 20 de setiembre de 1983 la
Administración Nacional de Combustible, Alcohol y Portland solicita
aprobación de nuevos precios para las bebidas y alcoholes que
comercializa.
Considerando: que las justificaciones invocadas por el Organismo para
fijar nuevos precios no merecen objeciones por parte del Poder Ejecutivo.
Atento: a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 3º de la ley
8.764, del 15 de octubre de 1931, modificado por la ley 15.312, del 20 de
agosto de 1982,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse con vigencia a partir de la hora 0 del día 14 de noviembre
de 1983 los precios de venta que a continuación se detallan:
a - BEBIDAS N$
Caña 42º botella 1/1 37,08
Grappa 40º botella 1/1 33,92
Espinillar 43º botella 1/1 54,95
Ron ANCAP 47º5 botella 1/1 70,08
Estos valores no incluyen el Impuesto Específico Interno ni el Valor
Agregado, los que se cargarán en factura.
Los precios fijados incluyen el valor del envase. Para la venta en
botellas de medio litro o fracción, los precios se ajustarán de acuerdo
con los costos de estas modalidades de venta.
b ALCOHOLES POTABLES N$
Vínico 75º por litro 127,60
Rectificado 95º por litro 37,93
Extrafino 95º por litro 59,62
Los precios de estos productos no incluyen el Impuesto Específico ni
el Valor Agregado, que se facturarán por separado.
Estos precios son para productos entregados a granel y/o tambores de
200 litros; para las otras formas de entrega, se cargarán los gastos
correspondientes. En la misma forma se procederá en caso de agregarles
desnaturalizantes.
ALCOHOLES PARA FARMACIA N$
Farmacia 95º botella 1 litro 55,37
Eucaliptado 70º botella 1 litro 40,87
Los precios de estos productos no incluyen ni el Impuesto Específico Interno ni el Valor Agregado, que se cargarán en factura. El precio de
los alcoholes para farmacia incluye el valor del envase.
d - ALCOHOLES DESNATURALIZADOS N$
Eucaliptado 70º por litro 29,03
Desnaturalizado 87º por litro 20,71
Desnaturalizado 95º por litro 21,87
Elaboración ácido acético por litro 20,66
Elaboración éter etílico por litro 20,66
Industria gráfica 20,66
Los precios de estos productos no incluyen Impuesto Específico ni el
Valor Agregado, que se facturarán por separado.
Estos precios son para productos entregados a granel y/o tambores de
200 litros. Para otras formas de entrega se cargarán los gastos
correspondientes.
e - VARIOS N$
Alcohol absoluto 100º por litro 94,68
Alcohol metílico por litro 27,95
Metanol hidratado por litro 14,92
Vinaza (1.000 litros) 10,13
Farello húmedo (Rosario) 1.000 kgs. 216.73
Farello húmedo (Capurro) 1.000 kgs. 175,40
Los precios de estos productos no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, que se cargará en factura, ni el valor del envase, que se facturará por separado.
ALVAREZ.- JUAN A. CHIARINO ROSSI.- WALTER LUSIARDO AZNAREZ.