Fíjase una Tasa Global Arancelaria de 0% (cero por ciento) para la
importación de productos procedentes y originario de los actuales Estados
Partes del Mercosur o que se les haya otorgado el tratamiento de
originarios al amparo de la Decisión N° 54/04 del Consejo Mercado Común
del Mercosur, con excepción de los productos del Sector Azucarero y del
Sector Automotor, cuyos ítem arancelarios integran el Anexo II -que forma
parte de este Decreto, que tributaran las tasas que en cada caso se
indican y de las importaciones con aranceles fijados de conformidad con el
artículo 1° del Decreto N° 473/06, de 27 de noviembre de 2006.-