Fecha de Publicación: 28/12/2011
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 16/05/2012.

Artículo 3

 Fíjase una Tasa Global Arancelaria de 0% (cero por ciento) para la
importación de productos procedentes y originario de los actuales Estados
Partes del Mercosur o que se les haya otorgado el tratamiento de
originarios al amparo de la Decisión N° 54/04 del Consejo Mercado Común
del Mercosur, con excepción de los productos del Sector Azucarero y del
Sector Automotor, cuyos ítem arancelarios integran el Anexo II -que forma
parte de este Decreto, que tributaran las tasas que en cada caso se
indican y de las importaciones con aranceles fijados de conformidad con el
artículo 1° del Decreto N° 473/06, de 27 de noviembre de 2006.-
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