Primera Inscripción.
a) Cuando el buque haya sido construido en el extranjero, se deberá
presentar para su inscripción, Primer Testimonio Notarial de la Protocolización del respectivo contrato de construcción, forma de pago, y constancia de la entrega y recepción del buque, documentos que deberán estar debidamente legalizados, y traducidos cuando corresponda.
b) Cuando el buque haya sido construido en el país, se deberá presentar
una Declaratoria otorgada por el Propietario en la que constará: datos individualizantes del Titular, permiso de construcción expedido por la Dirección Registral y de Marina Mercante, Planos de Construcción aprobados por dicha Dirección, comprobante del Astillero constructor con la carta de pago correspondiente, o la autorización para su matriculación, documentos o recibos que justifiquen la propiedad alegada en caso de construcción directa por el titular, valor total del buque o tasación sustitutiva.
c) Cuando el buque haya sido enajenado en el extranjero se deberá
presentar primer testimonio de la protocolización del documento procedente del exterior, legalizado y traducido cuando corresponda.