Fecha de Publicación: 26/10/1993
Página: 106-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

   Decreto 426/993.-

   Apruébanse las Tasas y Tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones a partir del 1º de julio de 
1993.
(1819)

   Ministerio de Defensa Nacional
    Ministerio de Economía y Finanzas


                                    Montevideo, 28 de setiembre de 1993.

   Visto: el proyecto de nuevas Tasas y Tarifas de los servicios que
presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, elevado en
acuerdo con la Oficina de Planeamieno y Presupuesto.

   Considerando: que es procedente aprobar las Tasas y Tarifas
propuestas.

   Atento: a lo precedentemente expuesto.
   
   El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes Tasas y Tarifas de los servicios que presta
la Administración Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia a
partir del 1ro. de julio de 1993:

                VALORES BASICOS DE TASAS Y TARIFAS A REGIR
                            DESDE EL 1/JULIO/93

                        CODIGO               $  
                        T-1            1.213,11  
                        T-2              827,87
                        T-3              729,51  
                        T-4              508,20  
                        T-5                3,49  
                        T-6              326,00*  
                        T-7              652,00*
                        T-8           15.250,46                            
                                                  
                        T-10              76,91  
                        T-11             153,84  
                        T-13              98,69
  
                        T-22              52,42  
                        T-23              84,87
                        T-25               7,85
                         
                        T-30           1.577,04
                        T-31              52,42  
                        T-32             606,55  

                        T-42              26,75  
                        T-43              52,42  
                        T-44               8,21
                        T-45               7,76  
                        T-46              26,75  
                       
                         
                        C-1                5,61   
                        C-3               43,00 
 
                        C-5                0,14
                        C-6               19,00  
                        C-10              32,24  
                        C-15               8,10  
                        C-16               2,68
                        C-18             138,38  
                     
                        D-1                0,50          
                        D-2                8,10          
                        D-3                0,50          
                        D-4                0,28
                        D-5                1,92          
                        D-6                0,71          
                        D-9               67,33          
                                 
                        E-1               71,48          
                        E-2              127,86 
         
                        E-11               0,76          


                        CODIGO               $
                        E-20               5,99

                        E-34              20,80
                        E-35               1,94
                        E-36              15,03
                        E-37              80,26 *

                        F-1               80,26   
                        F-2              598,70
                        F-6               61,85
                        F-8               26,75  
                        F-12              15,13

                        H-1                0,38

                        H-6                0,48

                        H-8                2,98
                        H-9               83,69

                        J-1                4,45
                        J-2                0,76

                        J-4               88,60

                        LDA-1              0,21
                        LDA-2              0,94
                        LDA-3              1,40
                        LDA-4              2,11

                        LDM-1              0,25
                        LDM-2              0,40
                        LDM-3              0,56

                        TX-10            180,93                             
                        TX-11            317,99
                        TX-12             99,56
                        TX-13             55,27
                        TX-14              0,06

                        TP-1               0,41
                        TP-50             12,30
                        TP-100            18,03  
                        TP-200            31,15
                        TP-300            45,08
                        TP-500            72,13

                        PV-1             172,13(**)

Estos precios no incluyen I.V.A.. Los señalados con (*) no están gravados con ese impuesto.
(**) Este precio se ajusta mensualmente.  
EDICION 55
   

PRINCIPALES MODIFICACIONES RESPECTO A LA ANTERIOR EDICION NUM. 54
   
   El incremento de tarifas con vigencia al 1 de Julio de 1993, es en general un 5%. 
   Se incrementan las tasas de conexión T-1 y T-2 (3.1) y la sobretasa
reembolsable no sufre modificación, (la suma de cada tasa con la
sobretasa se incrementa en 5%).
   Se incrementa la tarifa mensual de Casas de Familia y Otros Abonados en 
10,4% (3.2.1).
   Se exonera del pago de Tasa de Conexión y Sobretasa Reembolsable a aquellas líneas que deban agregarse a un colectivo dispuesto por ANTEL (3.1.).
   Se incrementa el valor del cómputo C-5 en 12,9%.
   Se establecen descuentos en los consumos mensuales del servicio 0800.
(Numeral 3.7.4)
   Se modifican las tarifas mensuales en los servicios con números de 3 y
y 4 cifras. (Numeral 3.8.3).
   Se establecen tarifas para las líneas directas analógicas sobre soporte digital. (Anexo 2).
   Se mantiene el valor de venta al público de la ficha telefónica urbana en $ 0,50.
   El valor del Franco Oro se establece en $ 2,00.
   
INDICE                                                                HOJA

Sección 1. Definiciones básicas
Sección 2. Sobretasa Reembolsable
Sección 3. Servicios Telefónicos
           3.1 Tasas de Conexión
           3.2 Tarifas Mensuales
           3.3 Tarifas por Utilización
           3.4 Otros Cargos Ocasionales
           3.5 Derivados Externos
           3.6 Facilidades de Abonado de las Centrales Digitales
           3.7 Servicio de Cobro Revertido
           3.8 Servicios con números de llamada de tres y cuatro cifras
           3.9 Servicios Telefónicos Públicos

Sección 4. Servicios Telex
           4.1 Tasas de Conexión.
           4.2 Tarifas Mensuales.
           4.3 Tarifas por Utilización.

Sección 5. Servicios Telegráficos
           5.1 Tarifas por Utilización.
           5.2 Otros Cargos Ocasionales.

Sección 6. Líneas Directas
           6.1 Líneas Directas Urbanas.
           6.2 Líneas Directas Interurbanas.
           6.3 Líneas Directas Internacionales.
           6.4 Líneas Directas con Ocupación de Troncal.
           6.5 Líneas Directas Digitales a 64 kbps.
           6.5 Líneas Directas Digitales Internacionales.

Sección 7. Trasmisiones para la Prensa
           7.1 Trasmisiones Urbanas.
           7.2 Trasmisiones Interurbanas.
           7.3 Trasmisiones Internacionales.
           7.4 Otros Cargos.

Sección 8. Servicio Burofax

Sección 9. Servicio Urupac
           9.1 Sobretasa Reembolsable.
           9.2 Tasa de Conexión.
           9.3 Tarifas Mensuales.
           9.4 Tarifas por Utilización.
           9.5 Facilidades.

Sección 10. Cesiones de Derechos

Sección 11. Varios
           11.1 Servicios Provisorios.
           11.2 Aprobación de Equipos.
           11.3 Inspecciones y Omisiones de Trámite.
           11.4 Exoneraciones.
           11.5 Disposiciones Varias.

Telefonía Celular Móvil, Anexo 1
Líneas Directas Analógicas sobre soporte Digital, Anexo 2

                              Sección 1 
Definiciones Básicas

1.1 TASAS
        Cobros que se realizan por una sola vez, generalmente en ocasión  
        de la contratación de un servicio a la modificación de las 
        condiciones contractuales. Se identifican con CODIGO "T".

1.2 REGLAMENTACION   
        Conjunto de normas establecidas por el Directorio, mediante las 
        cuales se definen entre otras disposiciones, la forma y 
        oportunidad de ampliación de las Tasas y Tarifas. 
        Su texto y modificaciones toma estado público a través del Diario 
        Oficial y publicaciones de prensa ocasionales.

1.3 ZONAS "A" Y "B"
        A efectos del pago de la TASA POR CONEXION DEL SERVICIO, se define
        como "zona A" la formada por la Planta Urbana municipal (o en su 
        defecto un círculo de 1.000 metros de radio, con centro en la 
        Central) más la zona dentro de la cual los servicios están 
        conectados a la red de cables con líenas de hasta 300 metros de 
        longitud.
        Se define como "zona B" el resto de la jurisdicción o zona de
        influencia asignada a la Central.

1.4 ABONADOS URBANOS Y RURALES
        A efectos de la fijación de la TARIFA MENSUAL se define como 
        Abonado Urbano al que está instalado en "zona A" o que, estando en 
        "zona B", tiene servicio automático no radiotelefónico.
        Se define como Abonado Rural al que está ubicado en "zona B" y no
        tiene posibilidad de telediscado nacional.
        Se define como "Abonado Rural Radiotelefónico" al que está 
        conectado a una estación radiobase del sistema de Radiotelefonía 
        Rural Automática (RTRA).

1.5 CASAS DE FAMILIA
        Todas las figuraciones de este término, debe entenderse aplicable 
        a las casas de familia propiamente dichas y a las situaciones   
        asimiladas a ellas, según la reglamentación.

1.6 OTROS ABONADOS
        Cualquier otra categoría de abonado, no catalogada como Casa de
        Familia.

1.7 PRINCIPALES SIGLAS UTILIZADAS EN ESTE CUERPO DE DISPOSICIONES
        FO = FRANCO ORO
        Moneda ficticia que regula los pagos que se realizan entre          
        empresas de telecomunicaciones por el tráfico internacional 
        cursado. Su paridad con el Peso Uruguayo se ajusta periódicamente, 
        dándose publicidad adecuada.
        RTRA = RADIOTELEFONIA RURAL AUTOMATICA
        Sistema mediante el cual el servicio está conectado por 
        radioenlace a una central telefónica automática distante, 
        accediendo al telediscado nacional y a todas las facilidades que 
        brinde dicha central, aún cuando el abonado está ubicado en la 
        jurisdicción de una central sin servicio automático.

                              SECCION 2
Sobretasa Reembolsable

   2.1 IMPORTE DE LA TASA:
   Para servicios de Casa de Familia (T-6)$                     326,00
   Para otros servicios              (T-7)$                     652,00

2.2MONTOS A INTEGRAR:
   2.2.1 Nuevos Servicios:
   Servicios Permanentes:
   Telefónicos                        100% de la Tasa T-6 o T-7
   Télex                              100%       de la Tasa T-7
   Líneas Directas                    25% de la Tasa T-7, por extremo.
   URUPAC (dedicado)                  100% de la Tasa T-7

SERVICIOS PROVISORIOS: (Lapsos de utilización menores de 180 días)
   Telefónicos                        100% de la Tasa T-6 o T-7
   Líneas Directas                    25% de la Tasa T-7, por extremo.

2.2.2 Traslado de Servicios Existentes:
    Cada vez que se tramite un traslado y siempre que el servicio ya no
    tuviera integrado el 100% de la Tasa según 2.2.1, deberá cobrarse el
    100% o el saldo hasta completar el mismo.

2.2.3 Cambio de Número a Abonados Remotos de Centrales Digitales:
    Se aplicará el mismo régimen del punto 2.2.2.

DISPOSICIONES ESPECIALES:
 2001 Forma de Pago: El valor a pagar será el vigente a la fecha de la
      firma del contrato. En caso de pago en cuotas, el valor de éstas
      queda fijado en el momento de la firma del conforme, manteniéndose 
      constantes hasta el pago total.
      En caso de abonarse al contado, el pago se hará efectivo 
      conjuntamente con los consumos. Si se elige el pago en cuotas, éstas 
      serán consecutivas y la primera se abonará simultáneamente con la 
      primera cuota de la Tasa de Conexión.
 2002 Traslados: El aporte por traslado comprende a todo tipo de cambio
      de ubicación, incluso en traslado de un extremo de una línea 
      directa. En los traslados que están aportando parte de la sobretasa 
      en mensualidades, su pago continuará aún cuando no se obtenga el 
      traslado en forma inmediata.
2.003 Supresión del Servicio: Se hace devolución del importe integrado
      hasta esa fecha, actualizado a los valores vigentes a ese momento.
 2004 Cesión de Derechos: La cesión de derecho incluye a la Sobretasa.
 2005 Derivados Externos: Estos derivados (de concesión precaria)
      abonarán esta Sobretasa, que será acreditada a la solicitud que 
      carece de posibilidades inmediatas de conexión.

                              SECCION 3
Servicios Telefónicos

3.1 Tasa de Conexión (Nuevo Servicio o traslado urbano, interurbano y otros)
   Urbanos de zona "A":
   Nuevo Servicio:
   -Casa de Familia   (T-2)                               $    827,87   
   -Otros Abonados    (T-1)                               $  1.213,11

   Traslado:
   -Casa de Familia   (T-4)                               $    508,20
   -Otros Abonados    (T-3)                               $    729,51

   Urbanos de zona "B" o urales no radiotelefónicos:
   Por metro de línea:
   -Suministros e instalación a cargo de ANTEL 
                      (T-5)                               $      3,49
   -Suministro de postes, crucetas, alambre de hierro y 
    supervisión a cargo de ANTEL (0.35 x T-5)             $      1,22
   -Idem anterior, sin alambre de hierro. (0.20 x T-5)    $      0,70

   Rurales Radiotelefónicos:
   Instalación (T-8)                                      $ 15.250,46
   -Traslado (0.15 x T-8)                                 $  2.287,57

   Por cada línea en colectivo:
   (Ver nota ± 3)  (0.20 x T-1)                           $    242,62

   Precio de venta del aparato principal (PV-1)           $    172,13
   (Modificable mensualmente)
   Equipo domiciliario adicional                          Costo Real.
   Presupuesto por Rehabilitación (T-43)                  $     52,42

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.1:
   1 - En la aplicación de la Tasa T-5 por metro, la medida se efectuará a 
       partir del límite entre las zonas "A" y "B" y se cobrará la tasa de 
       conexión de zona "A", más los metros medidos por el factor de T-5
       que corresponda, según el detalle anterior.
   2 - Las situaciones particulares, como los casos de abonados
       conectados a central distinta a la que técnicamente corresponda o 
       con posibilidades técnicas extraordinarias, no disponibles para los 
       abonados normales, serán objeto de cobros especiales. (Ver hoja 
       37). 
   3 - Máximo T-1, por cada vez que se solicita la creación del colectivo 
       o agregado de líneas a uno existente.
   4 - Cuando la instalación del colectivo es dispuesta por ANTEL, el 
       cliente queda exonerado del pago de las tasa de formación del 
       colectivo, así como de las tasas de conexión y sobretasas 
       reembolsables para aquellas líneas que deban agregarse al 
       mismo.
   
DISPOSICIONES ESPECIALES:
   3101 - La Tasa de Conexión por nuevo servicio o traslado debe ser 
          cobrada aún cuando exista instalación interior en la finca donde 
          se instalará el servicio.
   3102 - Los traslados de la Zona "A" a la Zona "B" y viceversa, se 
          considerarán en las condiciones y tasas establecidas para la 
          Zona de destino.
   3103 - Radiotelefonía Rural: El pago de la Tasa T-8 incluye la 
          instalación del servicio, las pruebas de campo, el equipo de 
          abonado, el mástil o torre de antena y el equipo de energía para 
          220 V, 50 Hz.
   3104 - Equipo domiciliario: La colocación de equipo adicional, la
          modificación, extensión, reposición o reparación de   
          instalaciones domiciliarias, se facturarán de acuerdo con los 
          costos reales de materiales, mano de obra y gastos de 
          administración.
   3105 - Rescisión de Contrato: Se podrá rescindir el contrato en 
          cualquier momento, aún antes de haberse habilitado el servicio.
          Para este caso se aplican los siguientes criterios:
   Si el servicio fue habilitado o, en su defecto, se ejecutó el trabajo
          de instalación, no corresponde devolución de esta Tasa. Las 
          mensualidades no pagas deberán hacerse efectivas sin 
          discontinuidad.
   Si no se hubiera realizado ningún trabajo en el momento de la    
          rescisión, se devolverá lo aportado por Tasa de Conexión.

   3.2 Tarifas Mensuales:
   3.2.1                       Servicio Principal:
   Casa de Familia     (C-6)                     $               19,00
   Por cada línea agrupada en colectivo
   con tráfico normal: (C-3)                     $               43,00 
   Por cada línea agrupada en colectivo
   con tráfico intenso:(2.50 x C-3)              $              107,50     
   Radiotelefonía Rural 
   (R.T.R.A.)          (C-18)                    $              138,38
   Otros Abonados
   Urbanos             (C-3)                     $               43,00 
   Otros Abonados
   Rurales             (C-10)                    $               32,24
   Teléfonos
   Comunitarios        (C-1)                     $                5,61
   Adicional por trámite 
   de usuario          (C-15)                    $                8,10
   Adicional por no 
   figuración en guía  (C-16)                    $                2,68 
   Servicio de suspensión temporaria:
   Hasta los 6 meses: 
   Casa de Familia     (2 x C-6)                 $               38,00
   Otros abonados      (2 x C-3)                 $               86,00
   A partir de los 6 meses: 
   Casa de Familia     (4 x C-6)                 $               76,00
   Otros abonados      (4 x C-3)                 $              172,00

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.2.1:
   1 - Las líneas urbanas de las centrales privadas de Edificios de
       Propiedad Horizontal pagarán la tarifa correspondiente a líneas en
       colectivo.
   2 - Los abonados con Línea Compartida (Party-Line) abonan el 75% de la
       tarifa correspondiente a servicio individual.
   3 - Las situaciones particulares, como los casos de abonados conectados 
       a central distinta a la que técnicamente corresponde o con 
       posibilidades técnicas extraordinarias, no disponibles para los 
       abonados normales, serán objeto de cobros especiales.
   (Ver tasas de conexión y tarifas mensuales en hoja 87).
   
DISPOSICIONES ESPECIALES:
   3211 - Centrales Particulares: Los abonados de las centrales
      telefónicas rurales de propiedad particular, pagarán:
   Tierras Coloradas (Salto):                  50% de la tarifa.
   Bella Vista (Salto):                        75% de la tarifa.
   Otras:                                      100% de la tarifa.

   3212 - Cobros por fracciones de mes:    
   Conexiones: Entre el 1 y el 10              Cuota íntegra
   Del 11 al 20                                Media cuota
   Del 21 al 31                                Un tercio de cuota.
   
   Desconexiones: Entre el 1 y el 10           Un tercio de cuota.
   Del 11 al 20                                Media cuota.
   Del 21 al 31                                Cuota íntegra.

3.2.2 Equipo domiciliario adicional:
Elementos propiedad de ANTEL: 
   (Incluye conservación y vigilancia)
   Por cada aparato (excepto el principal) desde donde exista posibilidad
   de obtener comunicación consultda 
   por líneas de ANTEL (E-20)            $                      5,99
   Por cada dispositivo que permita una comodidad de uso o contralor no
   existente en el aparato 
   principal           (E-11)            $                      0,76                    
   Por cada centralita, instalación en serie, indicador de tasa remoto u
   otros equipos similares que fije la reglamentación 3% del Valor Actual,
   más:
   - En caso de centralitas: tantas tarifas E-20 como el 75% de su
   capacidad, cualquiera sea la cantidad de extensiones conectadas.
   - En caso de instalaciones en serie: tantas tarifas E-20 como el 100%   
   de su capacidad total.
   Por suministro de fuente de energía solar:
   Equipo de 1 Watt    (E-1)             $                     71,48
   Equipo de 10 Watt   (E-2)             $                    127,86
   (No rige para los abonados que contrataron el servicio antes del 16 de
   Setiembre de 1986).

   3.3                       Tarifas por Utilización:
   3.3.1                     Por cada computo del Contador:
   Servicio Privado, Público 
   y Semipúblico         (C-5)           $                       0,14
   Cómputo para 
   Telecentros           (1.25 x C-5)    $                       0,18

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.1:
   1 - Los abonados (Casa de Familia) tienen libre de cargo, 50 cómputos
       por período mensual de facturación.
   2 - Por cada comunicación urbana desde central electromecánica:
       1 cómputo.
   3 - Por cada comunicación urbana desde central digital:
   De lunes a viernes de 7.00 a 22.00 horas y sábados de 7.00 a 15.00 
   horas: 1 cómputo cada 3 minutos o fracción.
   Otros horarios, Domingos y Feriados: 1 cómputo.
   3.3.2                       Comunicaciones Nacionales Telediscadas:

   DISTANCIA              1 COMPUTO CADA         COMPUTOS/MIN
   De 16 a 50 km.             40 seg.                 1.5         0,21
   De 51 a 100 km.             9 seg.                 6.7         0,94
   De 101 a 250 km.            6 seg.                  10         1,40
   Más de 250 km.              4 seg.                  15         2,11

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.2:
   1 - La tarifa reducida, 60% de la normal, se aplica en los 
       siguientes horarios: Lunes a Viernes de 0.00 a 7.00 y de 22.00 a
       24.00; Sábados de 0.00 a 7.00 y de 13.00 a 24.00; Domingos de 0.00     
       a 24.00.
   2 - En centrales con facturación detallada el cobro se realiza por
       minuto. (A partir de los 5 segundos, se factura minuto siguiente).
  
DISPOSICIONES ESPECIALES:
   3321 En los Telecentros que disponen de discado directo por el usuario,
      las conferencias discadas desde ellos, se cobran por los cómputos
      registrados en el contador respectivo, a los valores del Cómputo 
      para Telecentros.
      Aquellas comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son 
      solicitadas por Operadora, se cobran doble tarifa.

   3.3.3 Comunicaciones Nacionales por Operadora:
   1 - Entre abonados de un centro telefónico y sus sub-centros manuales y
       entre los de esos sub centros
   Hasta        50 km         (LDM-1)         $               0,25
   De 51 a     100 km         (LDM-2)         $               0,40 
   De 101 a    150 km         (LDM-3)         $               0,56 

   2 - Resto de las comunicaciones:
   De 16 a      50 km         (LDA-1)         $               0,21
   De 51 a     100 km         (LDA-2)         $               0,94
   De 101 a    250 km         (LDA-3)         $               1,40  
   Más de      250 km         (LDA-4)         $               2,11 
  
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.3:
   1 - Valores por minuto. Cobro mínimo: 3 minutos.
   2 - Comunicaciones urgentes: doble tarifa.
   3 - Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas directamente o a
       través del servicio "1611" son solicitadas por operadora: doble      
       tarifa.
   4 - Las comunicaciones persona a persona: 1 minuto adicional a la
       tarifa que corresponda.
   5 - Comunicaciones de cobro revertido: 1 minuto adicional a la tarifa
       que corresponda.
   6 - Las tarifas del Numeral 3.3.3 - 2 se aplican en base al concepto de
       zona tarifaria (igual tarifa para las comunicaciones con abonados     
       del centro telefónico principal o de sus sub-centros).

3.3.4 Comunicaciones Internacionales Telediscadas:

TRAFICO INTERNACIONAL:                                 POR MINUTO    
ARGENTINA Y BRASIL (Sólo R. Grande del Sur)             FO 3.00         
EE.UU (Primer minuto)                                   FO 5.00        
(Minuto siguiente)                                      FO 2.75        
CHILE Y PARAGUAY                                        FO 4.00        
AUSTRALIA, BRASIL (Excepto R. Grande),
CANADA, ESPAÑA, N. ZELANDIA Y R. UNIDO                  FO 6.00        
RESTO DE AMERICA                                        FO 7.00         
RESTO DEL MUNDO                                         FO 8.00         

TRAFICO REGIONAL:
Departamento de Salto y Artigas con Provincia de 
Corrientes y Misiones                                   FO 1.90
Litoral Oeste Uruguayo (excepto Colonia) con 
Provincia de Entre Ríos                                 FO 1.00
Departamento de Colonia con Buenos Aires                FO 0.75

TRAFICO FRONTERIZO:
Bella Unión y Tomás Gomensoro con
Monte Caseros                                           FO 0.35
Salto con Concordia                                     FO 0.25

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.4:
   1 - Inmediatamente establecida la comunicación, se factura 1 minuto.
       En los minutos siguientes, se factura 1 minuto a partir de los 5 
       segundos.
   2 - La facturación de las llamadas telediscadas a la Rep. Argentina y a
       Río Grande del Sur, de los abonados conectados a centrales sin
       facturación detallada, se realiza por medio de cómputos en su     
       contador de abonado. 
   La cadencia (Cómputos por minuto) se fija en función de la relación 
       existente entre la tarifa por minuto, según el destino y la tarifa 
       vigente para el cómputo local (C-5).
   3 - En el tráfico internacional, se aplica tarifa reducida, el 75% de 
       la normal, en los siguientes horarios: Lunes a Viernes de 0.00 a 
       7.00 y de 22.00 a 24.00; Sábados de 0.00 a 7.00 y de 13.00 a 24.00; 
       Domingos 0.00 a 24.00.
   4 - Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son solicitadas
       por Operadora, se cobran con la tarifa de teleselección, con mínimo     
       de 3 minutos y un recargo adicional de 25%.

3.3.5 Comunicaciones Internacionales por Operadora:
SALIENTES:
   Teléfono a Teléfono: Estas comunicaciones se facturan con un mínimo de
     3 minutos a los valores por minuto del Numeral 3.3.4.
   Persona a Persona: Idem caso anterior más un recargo de un minuto por
     comunicación.
ENTRANTES: (Cobro Revertido y Uruguay Directo) 
   Las comunicaciones internacionales entrantes, a cobrar al abonado    
     local, se facturan con un mínimo de 3 minutos más un recargo de un  
     minuto, a los valores por minuto del numeral 3.3.4.    

TRAFICO FRONTERIZO:
   Paysandú con COLON y 
   CONCEPCION DEL URUGUAY 
   (mínimo 3 minutos)                  FO 0.25        Por Minuto
   Río Branco con YAGUARON  (±)
   (3 x LDM-1)                         $                0,75
   Chuy (ROU) con CHUI (RGS)(±) 
   (3 x LDM-1)                         $                0,75
                            (±)        Cualquiera sea la duración de la 
                                       conversación.

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.5:
   1 - En el Tráfico internacional, se aplica tarifa reducida, 75% de la 
       normal, en los siguientes horarios: Lunes a Viernes de 0.00 a 7.00 
       y de 22.00 a 24.00; Sábados de 0.00 a 7.00 y de 13.00 a 24.00; 
       Domingos de 0.00 a 24.00.

3.3.6 Comunicaciones con Buques en Navegación:
A través del Servicio Costero
Embarcaciones Nacionales                          Por Minuto
Tarifa Costera: Enlace en H.F                       FO 3.00
Enlace en V.H.F                                     FO 1.00
Tarifa de Línea                                     FO 0.60
Embarcaciones Extranjeras:
Tarifa Costera: Enlace en H.F                       FO 5.00
Enlace en V.H.F                                     FO 3.00
Tarifa de Línea                                     FO 0.60

A TRAVES DEL SERVICIO TELEFONICO INTERNACIONAL (INMARSAT)
Todo destino                                        FO 22.00

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.6:
PARA EL SERVICIO COSTERO
   1 - Cobro mínimo 3 minutos.
   2 - Las tarifas COSTERA y DE LINEA se adicionan.
   3 - La tarifa DE LINEA rige para todo el territorio nacional,
       incluyendo Montevideo.
   4 - Si el destino de la comunicación es un país extranjero, en lugar de
       la tarifa DE LINEA se cobra la tarifa internacional correspondiente
       (Numeral 3.3.4).
   5 - En conferencias solicitadas (Persona a Persona), se cobra un
       adicional de 1 minuto de conversación.
   PARA EL SERVICIO TELEFONICO INMARSAT
   6 - Valores por minuto. Para las comunicaciones obtenidas por
       Operadora, cobro mínimo 3 minutos.
   7 - Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas, son solicitadas
       por Operadora, tienen un recargo del 25%.

3.3.7 Por utilización del Servicio Despertador (por operadora):
      Por cada servicio solicitado         (D-1)            $ 0,50
      Servicio mensual contratado como tal (D-2)            $ 8,10

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.7:
   1 - Cuando un abonado con acceso al servicio de Despertador 
       Automático, opte por usar el prestado por Operadora, se le aplicará 
       un recargo adicional del 50% sobre las tarifas anteriores.

3.3.8 Por utilización del Servicio de Encargos:
   
      TRANSMISION A TELEFONO O RECEPCION DE UNA NOTICIA:
      Transmisión de hasta 25 palabras (2 x D-3)            $ 1,00
      Cada 10 palabras más fracción (D-3)                   $ 0,50
      Recargo por trasmitir la noticia a persona (D-4)      $ 0,28

3.3.9 Por utilización de Servicios de abonados ausentes (Por operadora):
 
TARIFA POR CADA CONEXION EN EL DIA:
      Casas de Familia          (D-5)                       $ 1,92 
      Otros Abonados            (2 x D-5)                   $ 3,84

TARIFA POR USO DEL SERVICIO:
Respuesta informativa simple al llamante                    SIN CARGO
   
      Transmisión o anotación de mensajes:
      Indole Social:
      Hasta 25 palabras          (2 x D-3)                  $ 1,00
      Cada 10 palabras más o fracción  (D-3)                $ 0,50
      Indole Comercial o Profesional
      Hasta 25 palabras          (2 x D-6)                  $ 1,42
      Cada 10 palabras más o fracción  (D-6)                $ 0,71
      (Si la Operadora interviene en ventas de mercaderías, pasajes, etc.
      se DUPLICAN las tarifas para mensajes comerciales)

 3.3.10 Por utilización del Servicio de Enchufes Portuarios:
      Primer día (de 0.00 a 24 horas) (D-9)                 $  67,33     
      Cada día siguiente         (0.50 x D-9)               $  33,67 
      Servicio Mensual              (4 x D-9)               $ 269,32

3.4 OTROS CARGOS OCASIONALES

   3.4.1 Figuración múltiple en Guía: 
      Por cada figuración adicional, 
      por edición y por sección 
      de la Guía                       (T-46)               $  26,75
      No figuración en Guía 
      (Ver numeral 3.2.1)              (C-16)

   3.4.2 Cambio de Número de la llamada:
      Para los casos previstos en la 
      Reglamentación                   (T-43)               $  52,42
      Por pasar a ser remoto 
      de central digital        (T-30 + T-43)               $ 1.629,46
  
   3.4.3 Lectura del Medidor de Cómputos:
      Por cada lectura, según condiciones
      reglamentarias vigentes          (T-44)               $  8,21

   3.4.4 Servicios en suspensión temporaria:
      Por cada desconexión o reconexión (T-43)              $ 52,42

   3.4.5 Solicitud de Servicios Rurales:

3.5 DERIVADOS EXTERNOS:
   (INSTALADOS CON ELEMENTOS DE PROPIEDAD PARTICULAR O DE ANTEL)

-  Tasa de Conexión:   
   Por metro de línea                     (T-5)             $     3,49 
   Cobro mínimo                           (T-1)             $ 1.213,11
-  Tarifa mensual:
   Si el abonado es de la misma categoría que el principal, paga la misma
tarifa mensual que éste. Si son de distinta categoría, ambos pagarán
tarifa mensual correspondiente a (Otros Abonados).
   
- Tarifa por utilización:
  Todo tipo de consumo se incluirá en la factura del servicio principal.

DISPOSICIONES ESPECIALES:

   3501 Los derivados externos de (concesión precaria) abonarán Sobretasa Reembolsable que será acreditada a la SOLICITUD REGISTRADA QUE CARECE DE POSIBILIDADES INMEDIATAS DE CONEXION.
   
3.6 SERVICIOS SUPLEMENTARIOS:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"


1- Los servicios suplementarios se prestan en las centrales
telefónicas digitales. En las centrales electromecánicas con ANI
(identificación de número de abonado) se prestan los de Despertador
Automático y Bloqueo permanente de Telediscado. Algunas centrales
electromecánicas disponen del servicio de Teletasación de cómputos.
   
  2 - En el caso de que un usuario contrate más de una facilidad de
abonado en forma simultánea, abonará una sola tasa de conexión
equivalente a la mayor de ellas.
  3 - (¹) No incluye Contador Domiciliario de Cómputos.
3.7 SERVICIO DE COBRO REVERTIDO:
   
   Cobro revertido automático nacional (0800)

3.7.1                                      TASA DE CONEXION:

   Por el número cabeza del 
   colectivo      (0.50 x T-1)         $                   606,55
   En caso de que sea necesaria la formación del colectivo, esta tasa
se adiciona a las correspondientes a dicha formación (Numeral 3.1).

3.7.2 Tasa adicional por la elección de parte del abonado, del número cabeza del colectivo (0.20 x T-1)      $                   242,62

3.7.3 Tasa adicional por cambio del número cabeza del colectivo
                     (0.10 x T-1)      $                   121,31

3.7.4 TARIFA POR UTILIZACION
      Por cada cómputo      (C-5)      $                     0,14
   
      Se aplica el horario de reducción de tarifas correspondientes a las
comunicaciones inter-urbanas. (Numeral 3.3.2).

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.7.4:

   1 Se establece un descuento del 25% para consumos mensuales entre
1000 cómputos y 2000 cómputos; y un descuento del 53% para consumos
mensuales mayores a 2000 cómputos.

COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL

   Se factura por la Administración del país de destino de la llamada.
   El cobro revertido internacional se habilita exclusivamente en
consideración a la utilidad del servicio que se brinda por su intermedio.
El uso de servicios de cobro revertido internacional como instrumento
para la reventa de servicios telefónicos se encuentra expresamente
prohibido.

3.8 SERVICIOS CON NUMERO DE LLAMADA DE TRES Y CUATRO CIFRAS:
   (Este servicio requiere un colectivo con un mínimo de 5 líneas).
  
3.8.1 TASAS DE CONEXION:
      Por el número de tres 
      o cuatro cifras        (0.50 x T-1)     $          606,55

3.8.2 Tasa adicional por la elección de parte del abonado, del número de 
tres o cuatro cifras.        (0.20 x T-1)     $          242,62  

3.8.3 TARIFA MENSUAL:
      1-Servicio de 3 cifras                  $        2.100,00
      2-Servicio de 4 cifras                  $          420,00

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.8.3
   1-Se adicionan a estas tarifas, las correspondientes a cada línea
     del colectivo según numeral 3.2.1.

3.9 SERVICIOS TELEFONICOS PUBLICOS:

3.9.1 TELEFONOS A FICHA:

      Precio máximo de venta de la ficha urbana, por ANTEL o   
      intermediario, al público (TP-1)        $            0,41

      Venta y recompra de fichas urbanas a los intermediarios, por cada
      unidad               (0.80 x TP-1)      $            0,33
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.9.1:
   
   1-El adjudicatario de teléfono SEMIPUBLICO, (aparato que puede ser
utilizado tanto como servicio común como público a ficha) pagará
SOBRETASA REEMBOLSABLE, TASA DE CONEXION, TARIFA MENSUAL y COMPUTOS, como
un servicio de categoría "Otros Abonados".

                              2-El concesionario de un teléfono PUBLICO (aparato a fichas que sólo efectúa llamadas salientes) a cuyo cargo está la recaudación, sólo pagará el consumo registrado por el contador de cómputos, a la Tarifa C-5 (Numeral 3.3.1).

                              3- El valor de la ficha interurbana queda fijado por el lapso que el aparato permita conversar con una sola ficha, de acuerdo a las tarifas de telediscado correspondientes (Numeral 3.3.2). 

3.9.2 TELEFONOS A TARJETA:
 
                                    Venta al público de tarjetas:
   De 50 impulsos                    (TP-50)        $     12,30
   De 100 impulsos                   (TP-100)       $     18,03
   De 200 impulsos                   (TP-200)       $     31,15 
   De 300 impulsos                   (TP-300)       $     45,08
   De 500 impulsos                   (TP-500)       $     72,13

                                   Venta al por mayor de tarjetas:

   De 50 impulsos              (0.94 x TP-50)       $     11,56
   De 100 impulsos            (0.94 x TP-100)       $     16,97 
   De 200 impulsos            (0.94 x TP-200)       $     29,26
   De 300 impulsos            (0.94 x TP-300)       $     42,38
   De 500 impulsos            (0.94 x TP-500)       $     67,79
                        
SECCION 4
SERVICIOS TELEX

4.1 TASAS DE CONEXION:
    Conexión del servicio         (T-30)            $  1.577,04

4.2 TARIFAS MENSUALES:
    Abonado conectado por línea      física a 2 hilos              (F-6)             $     61,85
    Arrendamiento de máquinas teleimpresoras y accesorios:
    Teleimpresora 1000 S 
    (sin monitor)                (TX 10)            $    180.93
    Teleimpresora 1000 S 96 
    (cn monitor)                (TX 11)            $    317,99 
    Teleimpresora 1000 RO        (TX 12)            $     99,56 
    Unidad lectora/perforadora 
    de cinta                     (TX 13)            $     55,27
    Pedestal                     (TX 14)            $      9,96

DISPOSICIONES ESPECIALES:
   4201 Los abonados del Servicio Télex que arrienden máquinas
teleimpresoras a ANTEL, dispondrán de un período de prueba gratuito de
dos meses.

4.3 TARIFAS POR UTILIZACION:

4.3.1 COMUNICACIONES URBANAS/INTERURBANAS:
      Por minuto               (3 x C-5)               $     0,42
      Por minuto 
      (con destino a URUPAC)   (3 x C-5)               $     0,42
   
      ENVIO DE TELEGRAMA DIRECTO (STD):
      Por minuto              (73 x C-5)               $    10,22
      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.3.1:

1- A partir de los 5 segundos iniciales de cada minuto de comunicación, se factura un minuto.

4.3.2 COMUNICACIONES INTERNACIONALES:

DESTINO                                                POR MINUTO
Argentina                                                FO 2.50
Brasil, Canadá, EE.UU., Paraguay y
R. Unido                                                 FO 5.00
Resto de América, Europa y Japón                         FO 6.00
Resto del Mundo                                          FO 8.00

Télex Diferido                                           FO 5.00
Télex a Fax (mínimo 5 minutos)                           FO 2.00

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.3.2:

   1- A partir de los 5 segundos iniciales de cada minuto de comunicación, se factura un minuto.

4.3.3 POR CADA COMUNICACION CON BUQUES EN NAVEGACION:   

A TRAVES DE INMARSAT                          POR MINUTO
Todo Destino                                   FO 14.00
   
A TRAVES DE MARITEX
Todo destino                                   FO 13.00

SECCION 5
SERVICOS TELEGRAFICOS

5.1 TARIFAS POR UTILIZACION:

5.1.1 TELEGRAMA CURSADO ENTRE OFICINAS DEL TERRITORIO NACIONAL:

      Ordinario: Cada palabra    (mínimo 7) (H-1)             $  0,38
      Colacionado (TC): La tarifa ordinaria, más sobretasa del 50%
      Colacionado con copia (TCC): Triple tarifa ordinaria.
      Múltiple (TMx): La tarifa que corresponda a telegramas presentados
      separadamente.
      Con acuse de recibo (PC): La tarifa que corresponda, más una
      sobretasa de: 
      en el momento       (H-8)                               $  2,98
      diferido            (10 x H-8)                          $ 29,80

      Con respuesta paga (RPx): La tarifa que corresponda, más la tasación
de la cantidad de palabras de respuesta que indique el expedidor (Mínimo 7).

      Dirigidos a abonados de centrales telefónicas donde no existe Oficina Telegráfica:
      La tarifa que corresponda al tipo de telegrama.

      Nota: Se considera una palabra cada 10 caracteres o fracción (letras, números, paréntesis, comillas y demás signos).

5.1.2 TELEGRAMAS CON BUQUES EN NAVEGACION: 
      (A través del Servicio Costero)
   
EMBARCACIONES NACIONALES:
TARIFA COSTERA: Expedido por compañías                       FO 0.20
   Expedido por tripulantes (mensajes de índole 
   estrictamente particular)                                 FO 0.10
 TARIFA DE LINEA: Compañías                                  FO 0.20
                  Tripulantes                                FO 0.10

EMBARCACIONES EXTRANJERAS:
                 Tarifa costera                             FO 0.60
                 Tarifa de línea                            FO 0.20

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 5.1.2:
   1- Valores por palabra. Mínimo 7 palabras.
   2-Las tarifas COSTERA y DE LINEA se adicionan.
   3-La tarifa DE LINEA rige para todo el territorio nacional, incluyendo   
Montevideo.
   4-Si el lugar de destino del telegrama es un país extranjero, en
lugar de la tarifa DE LINEA se cobra la tarifa internacional
correspondiente.

5.1.3 TELEGRAMA INTERNACIONAL:

POR PALABRA
-Argentina                                                   FO 0.50
-Brasil y Paraguay                                           FO 0.90
-Resto de América                                            FO 1.10
-Europa                                                      FO 1.50
-Resto del Mundo                                             FO 1.80
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 5.1.3

   1- Mínimo 7 palabras.
   2- Servicio de CARTA TELEGRAFICA (LT) con países que aceptan esta
modalidad: 50% de la tarifa ordinaria, con mínimo de 22 palabras.

5.2 OTROS CARGOS OCASIONALES:

    Anulación de telegrama antes de ser cursado:
    Devolución del importe con descuento de (H-6)               $ 0,48
    Telefonograma: La tarifa que corresponda al tipo de telegrama.     Copia de telegrama: Si el telegrama aún se encuentra en la Oficina de
expedición, por cada 50 palabras o fracción (3 x H-8)           $ 8,94
    Si el formulario está en Archivo Central, corresponde cobrar doble
tarifa.
    Registro de DirecciónTelegráfica:
    Por palabra o abreviatura convenida y por localidad, con validez por
el año civil                             (H-9)                  $ 83,69
    Venta de blocks de formularios                 COSTO REAL

SECCION 6: 
LINEAS DIRECTAS 

DISPOSICIONES GENERALES PARA LA SECCION 6:

   1. Las tarifas de esta sección solo se refieren a la línea, sin incluir aparato alguno en sus extremos.
   2. La adjudicación de líneas directas tiene en cuenta:
   Las disponibilidades de bornes en ambos extremos (considerando las
solicitudes pendientes) y los pares de troncales libres, luego de
considerar las reservas necesarias para la atención de los servicios
telefónicos y télex de uso público.
   La importancia y giro del comercio o industria que efectúa la
solicitud.
   - La obligación primordial que tiene ANTEL es contemplar las necesidades de los servicios telefónicos, télex y de datos de uso público. En virtud de ello, al ser la línea directa un servicio anexo, su otorgamiento se realizará en carácter precario, no dando lugar a indemnización de especie alguna en caso de disponerse su supresión, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, a exclusivo juicio de la Administración.

6.1 LINEAS DIRECTAS URBANAS:
    -DEFINICION: Es una conexión entre dos terminales ubicados en distintos puntos (padrones) de una ciudad, a través de los cables que componen la red de ANTEL, sin entrar en los equipos de conmutación de la central. 

6.1.1 TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO)
       LINEAS CON CRUZADA (Requieren conexión en el Distribuidor Principal
      de la Central):
      - Extremo en Zona (A) 
      Por extremo                    (T-30)             $        1.577,04
      - Extremo en Zona (B)  Por metro de línea, 
      (cobro mínimo T-30)            (T-5)              $            3,49

LINEAS SIN CRUZADA:
   Por metro de línea, con cobro     
   mínimo T-30                       (T-5)              $            3,49

LINEAS CONSTRUIDAS POR EL INTERESADO (Con previa aprobación de ANTEL):
   Por gastos de inspección          (T-31)             $           52,42

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.1.1:

   1 En los casos de aplicación de la tasa T-5 por metro, la medida se efectuará a partir del límite ente las Zonas (A) y (B).
   
   2 Cuando las líneas son construidas por el interesado, si varias de
éstas se encuentran dentro de un cable multipar, se aplicará la tasa,
considerando al cable como una sola línea, tantas veces como puntos
(padrones) de destino haya en el recorrido.
6.1.2 TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO:

      LINEA QUE NO OCUPA ENLACE CENTRALES URBANAS:

Extremos en Zona (A) o (B)         (F 6)          $          61,85
Sin cruzada                        (F 8)          $          26,75
Construida y conservada 
por el interesado                 (F 12)          $          15,13

      LINEA QUE OCUPA ENLACE ENTRE CENTRALES URBANAS:

      Ver cuadros en los Numerales 6.4.1 y 6.4.2.

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.1.2:

   1 En caso de líneas que ocupen enlaces (troncales) urbanos, ANTEL
fijará las tarifas intermedias, en función de la distancia entre
centrales.

   2 La PRENSA oral, escrita o televisiva abonará el 50% de las tarifas
de este numeral.

6.2 LINEAS DIRECTAS INTERURBANAS:

   DEFINICION: Estas líneas se forman con un enlace interurbano y dos
enlaces urbanos. (Se requiere un enlace urbano en la central de origen y
otro en la central de destino).
   ENLACE URBANO: Es una línea directa en la cual uno de los extremos
está en el punto solicitado por el abonado y el otro extremo en la
central donde se conecta con el enlace interurbano.
   ENLACE INTERURBANO: Es una conexión entre dos centrales ubicadas en
distintas ciudades a través de un sistema de trasmisión. (Cable o
micro-ondas).

6.2.1 TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):
 
      ENLACES URBANOS: Por cada extremo que se encuentra en la central, no
se paga Tasa. Por cada extremo fijado por el abonado, se paga la Tasa
establecida en el Numeral 6.1.1.
      ENLACE INTERURBANO          (T-32)          $          606,55

6.2.2. TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO:
   
      ENLACES URBANOS: Por cada enlace urbano, la tarifa establecida en el
Numeral 6.1.2.

      ENLACE INTERURBANO:
      Canal Telefónico: El valor equivalente a 3000 minutos de comunicación telefónica entre ambas centrales, a la tarifa de telediscado nacional o a la tarifa por Operadora, según la facilidad existente.

       Canal Telegráfico:
       Hasta 50 km.

50 Baudios                 (0.75 x F-2)        $              449,03
75 Baudios                 (0.9 x F-2)         $              538,83
100 Baudios                   (F-2)            $              598,70

De 51 a 250 km.
50 Baudios                 (1.4 x F-2)         $              838,18
75 Baudios                 (1.6 x F-2)         $              957,92
100 Baudios                (1.8 x F-2)         $            1.077,66

Más de 250 km.
50 Baudios                 (1.8 x F-2)         $            1.077,66
75 Baudios                 (2.0 x F-2)         $            1.197,40
100 Baudios                (2.3 x F-2)         $            1.377,01

Canal de Datos:
Hasta 50 km.
300 bps                    (1.2 x F-2)         $              718,44
600 bps                    (1.3 x F-2)         $              778,31
1200 bps                   (1.4 x F-2)         $              838,18
2400 bps                   (1.5 x F-2)         $              898,05

De 51 a 250 km.
300 bps                    (2.0 x F-2)         $            1.197,40
600 bps                    (2.4 x F-2)         $            1.436,88
1200 bps                   (2.8 x F-2)         $            1.676,36 
2400 bps                   (3.0 x F-2)         $            1.796,10

Más de 250 km.
300 bps                    (2.6 x F-2)         $            1.556,62
600 bps                    (3.7 x F-2)         $            2.215,17
1200 bps                   (4.8 x F-2)         $            2.873,76
2400 bps                   (6.0 x F-2)         $            3.592,20
   

   Para velocidades de 4000 y 9600 bps se aplicará la tarifa del Canal
Telefónico Interurbano para voz y datos correspndiente.
   
   En los casos en que no exista disponibilidad técnica, se autoriza el
establecimiento de líneas directas interurbanas para trasmisión de datos
(hasta 2400 bps), sobre canales telefónicos ocupados con determinados
servicios no pertenecientes a la red pública conmutada mediante el uso de
equipos apropiados, aprobados por ANTEL.
   
   Dichos equipos serán suministrados, mantenidos y reparados por el
usuario. Estas líneas pagarán como tarifa mensual el 20% de la tarifa de Línea Directa Telefónica Interurbana. Además se aplicarán la tarifa mensual y la tasa de conexión correspondiente a cada extremo perteneciente a la red urbana.

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.2.2
   1 La PRENSA oral, escrita o televisada abonará el 50% de las tarifas
de este Numeral.

6.3 LINEAS DIRECTAS INTERNACIONALES:

    DEFINICION: Estas líneas se forman con un enlace urbano (y uno
interurbano en caso que corresponda), hasta la central donde se conecta
con el enlace internacional.
    ENLACE INTERNACIONAL: Es una conexión con el país de destino, a través
de un sistema de trasmisión. (Satélite, micro-ondas o cable).

6.3.1 TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):

      Por el extremo que se encuentra en la central, no se paga Tasa. Por el extremo fijado por el abonado, se pagará la tasa establecida en el
Numeral 6.1.1. o en el 6.2.1., según se trate de un enlace urbano o
interurbano.
    ENLACE INTERNACIONAL        (T-32)           $            606,55

6.3.2 TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO:
      ENLACE URBANO: La tarifa establecida en el Numeral 6.1.2.
      ENLACE INTERURBANO (Si corresponde): La tarifa establecida en el
Numeral 6.2.2.
   
      ENLACE INTERNACIONAL:
      Canal Telefónico: Montevideo-Buenos Aires            FO 4305.00
      Colonia-Buenos Aires                                 FO 1125.00
      Otros destinos: El valor equivalente a 1500 minutos de comunicación con el país de destino (Numeral 3.3.4).

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"

   Canal para uso alternativo de voz y datos (AVD):
   No integrado a redes de usuarios: El valor equivalente a 1500 minutos
de conversación telefónica con el país de destino.
   Integrado a redes de usuarios: El valor equivalente a 2000 minutos de
conversación telefónica con el país de destino. 
   (Requiere autorización expresa de ANTEL)
   Canal vocal para transmisión de telefotos: 50% del canal de voz.

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.3.2:

   2 En el Canal de Datos, para velocidades de 4800 y 9600 bps se
aplicará la tarifa del Canal Telefónico Internacional correspondiente.

   1 Para el caso de los canales telegráficos, la PRENSA oral, escrita
o televisada abonará el 50% de las tarifas establecidas en este Numeral.
 
6.4 LINEAS DIRECTAS CON OCUPACION DE TRONCALES:

6.4.1 TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO (MONTEVIDEO):

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"

(¹) Las radioemisoras que utilizan el troncal Paso-S. Vázquez abonarán el siguiente porcentaje de la tarifa:

Las que derivan antes del Km. 11: 50%. Las que derivan entre los Km. 11 y 14.5: 75%.

6.4.2 TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO (INTERIOR)

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"

6.5 LINEAS DIRECTAS DIGITALES A 64 kbps (URBANAS E INTERURBANAS):

6.5.1 TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):

      En todos los casos será de un valor equivalente a dos veces el del
arrendamiento mensual, con un mínimo de U$S 550.00.

6.5.2 TARIFA MENSUAL DE ARRENDAMIENTO:

       LINEAS URBANAS.
       Local                    L     U$S 100,00
Entre Centrales                 A     U$S 300.00
                                B     U$S 400.00
                                C     U$S 500.00

MONTEVIDEO.
   A-Entre centrales Aguada, Centenario, Cordón, Centro, Paso Molino, Pocitos y Unión.    
   B-Entre una central cualquiera y alguna de las incluidas en A.
   C-Entre dos centrales cualesquiera, excluidas las indicadas en A.

MALDONADO
   A-Entre centrales Maldonado y Punta del Este (Parada 5).
   B-Entre una central cualquiera y alguna de las incluidas en A.
   C-Entre dos centrales cualesquiera, excluidas las indicadas en A.

LINEAS INTERURBANAS.
   Hasta 50 km.                                     U$S    500,00
   Entre 51 y 100 km.                               U$S    750,00
   Entre 101 y 250 km.                              U$S  1.100,00
   Más de 250 km.                                   U$S  1.700,00

NOTAS: A estos valores corresponde aplicar el IVA. 
       La tarifa mensual de una línea directa será la suma de los tramos correspondientes.
EJEMPLOS:

       Línea urbana entre 
       Ciudad Vieja y Aguada: 100 400 =                 U$$     500,00  
       Línea interurbana entre 
       Centro y Paysandú: 100 300 1700 =                U$S   2.100,00
       Línea interurbana entre Ciudad Vieja y Península-Maldonado: 
       100 400 1100 400 =                               U$S   2.000,00

       Las tasas de conexión respectivas son: U$S 1.000,00, 4.200,00 y 
                                               4.000,00

6.6 LINEAS DIRECTAS DIGITALES INTERNACIONALES:

6.6.1 TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):

   kbps                                                  U$S
   9.6                                              1.000,00
   19.2                                             1.000,00
   64                                               1.500,00

   128                                              1.500,00

6.6.2 TARIFA MENSUAL DE ARRENDAMIENTO:

   kbps                                                 U$S
   9.6                                              2.000,00
   19.2                                            2.700,00
   64                                               4.500,00
   128                                              7.700,00

NOTAS: A estos valores corresponde aplicar el IVA. 
 Las tasas de conexión y tarifas mensuales incluyen las tasas y tarifas de los tramos urbanos, pero no incluyen los tramos interurbanos, en caso que corresponda.

SECCION 7
TRASMISIONES PARA LA PRENSA

7.1 TRASMISIONES URBANAS:

7.1.1 LINEAS ALTERNATIVAS:

   Cada línea directa establecida en forma permanente entre "Mesa de Radio" y los lugares de espectáculo, podrá ser utilizada mediante una de las siguientes posibilidades:

A) Utilización ocasional:
Cada día de utilización            (3 x J-1)         $     13,35
Más cargo por supervisión:
Por la 1a. hora                    (2 x J-1)         $      8,90
Por c/hora suplementaria o fracción (J-1)            $      4,45
El cargo por supervisión se cobrará por cada punto de conexión vigilada.

(B) Abono mensual:
Da derecho a utilizar, libre de cargo y todas las veces que se desee,
las líneas alternativas existentes.
Para Montevideo                   (20 x J-1)          $    89.00
Para el interior                  (10 x J-1)          $    44.50
DISPOSICIONES ESPECIALES:

7111 ABONO: El derecho que se adquiere con el abono sólo rige para el
titular del mismo. Usuarios ajenos al abono pagarán la Tasa correspondiente.

7112 VIGILANCIA: Para los puntos que exijan atención especial exclusiva,
se confeccionará presupuesto real.
7.1.2 LINEAS VOLANTES:
INSTALACION O PROGRAMACION DE LINEA:

Hasta 50 metros                  (30 x J-1)           $      133,50
Cada 25 metros más o fracción, hasta 
200 metros                       (10 x J-1)           $       44,50
Mayor de 200 metros: 
Tasa T-5 por metro                    (T-5)           $        3,49
UTILIZACION:
Igual que las líneas ALTERNATIVAS (Numeral 7.1.1 "A")
En caso que se utilicen líneas de servicios telefónicos existentes, se
abonará además por cada conexión o 
desconexión                       (2 x J-1)           $        8,90
La línea volante podrá mantenerse conectada y ser utilizada hasta 30
veces en un lapso de 9 meses, mediante el pago de los siguientes cargos
de mantenimiento, Por Día:
En Zona "A"                           (J-2)           $        0,76
En Zona "B", por kilómetro 
o fracción                            (J-2)           $        0,76

7.2 TRASMISIONES INTERURBANAS:
   
DISPOSICIONES ESPECIALES:

7201 El otorgamiento de líneas de Larga Distancia para trasmisiones de
cualquier tipo, está condicionado a que existan suficientes circuitos
para el servicio ordinario que se cursa por esas líneas.

7202 OTRAS CONDICIONES:

    (A) Los pedidos se harán con una antelación mínima de 2 días hábiles,
para las trasmisiones nacionales, adjudicándose por riguroso orden de
presentación.
    (B) Los lapsos no utilizados por voluntad del interesado y
comprendidos dentro del período por éste solicitado, se tasarán siguiendo
el criterio indicado para los desistimientos.
    (C) La Administración se reserva el derecho de rechazar modificaciones
que se pretenda efectuar sobre la solicitud original referente a
adelantos o prolongaciones de horarios. En caso de aceptarse las
modificaciones, el tiempo de adelanto o prolongación se facturará a doble
tarifa.
    (D) Los cambios de un día para otro serán considerados como un
desistimiento y una nueva solicitud, salvo casos de postergación de
programas organizados sin la intervención directa o indirecta del
solicitante, en cuyo caso se mantendrá la misma prioridad para la nueva
fecha.
    (E) Las solicitudes de circuitos para programas en general, deberán
hacerse en los formularios que a tales efectos posea la Administración,
los que serán rechazados en caso que no contengan todos los datos
requeridos o que estos figuren en forma ambigua.
   Es imprescindible que se establezca clara y detalladamente en qué
consiste el programa a trasmitir. La modificación del carácter del
programa requiere la presentación de una nueva solicitud.
    (F) ANTEL podrá suspender una trasmisión que no corresponda a los
datos registrados en la solicitud, sin derecho a reclamación ni
indemnización de especie alguna.

7.2.1 RADIO:
   Además de los cargos por instalación, supervisión y utilización
establecidos en el Numeral 7.1, se facturarán los siguientes:

   Cargos por conexión y desconexión:
   Valor equivalente a 10 minutos de comunicación telefónica de Larga
Distancia ordinaria, entre las localidades respectivas, a tarifas de los
Numerales 3.3.2 o 3.3.3.

   Cargos por utilización:
   Los minutos de ocupación del circuito de Larga Distancia, al precio
del minuto de comunicación ordinaria (Numeral 3.3.2) con mínimo de 10
minutos.

7.2.2 TELEVISION:
   Cadena Nacional de Televisión: (tarifas mensuales)
   Por el lapso total entre
   18.00 y 0.30 horas         (500 x J-4)            $    44.300,00
   Cada minuto adicional:
   De 16.00 a 18.00 horas    (0.05 x J-4)            $         4,43
   De 0.30 a 6.00 horas      (0.25 x J-4)            $        22,15
   De 6.00 a 16.00 horas     (0.15 x J-4)            $        13,29

   Trasmisiones ocasionales: (Destino Montevideo)
   Primera hora: Cada minuto, 12 veces el valor del minuto de
comunicación telefónica telediscada. (Numeral 3.3.2).
   Cada media hora subsiguiente o fracción: Reducción del 10% de la
tarifa inicial, hasta alcanzar un 50% de dicha tarifa.
   Trasmisiones ocasionales: (Destino Interior)
   Primera hora: Cada minuto, 7 veces el valor del minuto de comunicación
telefónica telediscada. (Numeral 3.3.2).
   Cada media hora subsiguiente o fracción: Reducción del 10% de la
tarifa inicial, hasta alcanzar un 50% de dicha tarifa.

7.3 TRASMISIONES INTERNACIONALES:
   7.3.1 Tasas de Conexión:
   (A) Trasmisiones salientes:
   Gastos locales de conexión y supervisión:
   Línea a 4 hilos (Programa y retorno)                    FO 500.00
   Prolongación de línea a 2 hilos                         FO 100.00
   (B) Trasmisiones entrantes:
   Se facturarán los gastos locales que se generen en el país de origen
de la trasmisión.

DISPOSICIONES ESPECIALES:

7311. Los gastos que se originen por modificación de las condiciones del
pedido original, serán facturados. (Tanto comunicaciones telefónicas como
télex).

   7.3.2 Tarifas por Utilización:
   (A) Solo radiodifusion y audio de televisión:
       Colonia Buenos Aires (Primeros 10 minutos)             FO  5.625
                            (Cada minuto siguiente)           FO 0.5625
       Bella Unión Monte 
       Caseros              (Primeros 10 minutos)             FO   7.00
                            (Cada minuto siguiente)           FO   0.70
       Montevideo Buenos Aires (Primeros 10 minutos)          FO   21.5
                               (Cada minuto siguiente)        FO   2.15
       Montevideo Otros destinos:
       Enlace directo      (Primeros 10 minutos)              FO 61.220
                           (Cada minuto siguiente)            FO 6.1220
       Tránsito por corresponsal: Tarifas según convenio
   (B) Solo video:
       Argentina (vía MO)  (Primeros 10 minutos)              FO  117.00
                           (Cada minuto siguiente)            FO   11.70
       España (vía Manga)  (Primeros 10 minutos)              FO 1078.78
                           (Cada minuto siguiente)            FO   38.88
       Otros destinos (vía Manga) (Primeros 10 minutos)       FO 1860.00
                             (Cada minuto siguiente)          FO   62.00
   (C) Audio más video:
       Brasil (vía MO)     (Primeros 10 minutos)              FO  370.00
                           (Cada minuto siguiente)            FO   37.00

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.3.2:

   1.- Los valores precedentes corresponden a la utilización del tramo de
enlace administrado por ANTEL.

7.4 Otros Cargos:
    7.4.1 Desistimientos:
(A) Radiodifusión: Trasmisión sin ocupación de circuitos de larga
distancia.
    Aviso de desistimiento         (T-45)            $         7,76
    Trasmisión con ocupación de circuitos de Larga Distancia Nacionales o 
Internacionales:
    Aviso de desistimiento con antelación mayor o igual a: 3 días
(Trasmisiones Nacionales) u 8 días (Trasmisiones Internacionales)
    Tasa de                               10 minutos de trasmisión
    Aviso posterior al caso anterior, pero antes de las 4 horas previas
25% del tiempo de trasmisión solicitado (Mínimo 10 minutos)
    Aviso dentro de las 4 horas previas 50% del tiempo de trasmisión solicitado (Mínimo 10 minutos)
    Anulación de programa ajeno al solicitante, con el cual no tuvo
relación directa ni indirecta            10 minutos de trasmisión
   (8) Televisión:
    Aviso de desistimiento entre 10 días y 24 horas de antelación:
    Por minuto del tiempo solicitado                  FO      5.50
    Aviso dentro de las 24 horas previas:
    Por minuto del tiempo solicitado                  FO      8.70
    En ambos casos se agregan cargos por trámites     FO    110.00
    Finalización anticipada del programa   
Cada minuto de menos del tiempo concertado, al 10% de la tarifa establecida.

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.4.1:
1. En todos los casos se facturará, además, el importe de las
instalaciones o gastos que se hayan efectuado hasta el momento del
desistimiento.

    SECCION 8
    SERVICIO BUROFAX

8.1 Tarifas por utilización:
8.1.1 Tráfico saliente (Modo Estándar):
Nacional
Por cada página (1)                                       $   2,06  Internacional                       1º pág.               Págs. Sgtes.
Argentina y R. Grande
del Sur                             FO  4.40               FO 2.60      
USA                                 FO  7.50               FO 3.00      
Chile y Paraguay                    FO  6.00               FO 4.00      
Australia, resto de Brasil,
Canadá, España, N. Zelandia
y R. Unido                          FO  9.00               FO 6.00      
Resto de América                    FO 10.50               FO 7.00     
Resto del Mundo                     FO 12.00               FO 8.00     

DISPOSICIONES ESPECIALES:

   8111. Si el destinatario fuera un móvil marítimo, rigen las tarifas por
minutos del Numeral 3.3.6.
   8.1.2. Tráfico Saliente (Modo FINE):
   Tarifa doble de la del modo ESTANDAR.
   8.1.3 Recepción de documentos y mensajería:
   Recepción de documentos: por c/página (1)         $        1,14
   Servicio de Mensajería al destinatario
   por mensaje                           (2)         $        3,41
   (1): Largo máximo de cada página 356 mm. (formato LEGAL).
   (2): Solo para destinatarios con servicio telefónico.

SECCION 9
Servicio Urufac

9.1 Sobretasa Reembolsable:
Abonados con acceso dedicado          (T-7)          $          652,00
9.2 Tasa de Conexión: 
1 Abonado con acceso dedicado
  Asincrónico X 20                   (T-30)          $        1.577,04
  Sincrónico X 25    (2400 BPS)      (T-30)          $        1.577,04
                     (4800 BPS)      (2 x T-30)      $        3.154,08
                     (9600 BPS)      (2 x T-30)      $        3.154,08
                     (14400 BPS)     (2 x T-30)      $        3.154,08 
2 Abonado con acceso telefónico     (0.2 x T-1)      $          242,62
9.3 Tarifas mensuales:
1 Abonado con acceso dedicado
Asincrónico x 20                    (12 x C-3)       $          516,00
Sincrónico  x 25    (2400 BPS)      (12 x C-3)       $          516,00
                    (4800 BPS)      (24 x C-3)       $        1.032,00
                    (9600 BPS)      (36 x C-3)       $        1.540,00
                    (14400 BPS)     (45 x C-3)       $        1.935,00
2 Abonado con acceso telefónico     (C-6)            $           19,00 
2.4 Tarifas por utilización:
2.4.1 Comunicaciones con destino a abonados de la red de Datos Nacionales e Internacional.
1 Abonado origen, con acceso dedicado.
Uruguay: Kilo/Segmento              (40 x C-5)        $            5,60
Argentina: Hora                                       FO           8.40
Kilo/Segmento                                         FO           8.00
Brasil: Hora                                          FO          10.00
Kilo/Segmento                                         FO          11.00
EE.UU: Hora                                           FO          14.40
Kilo/Segmento                                         FO          14.00
Resto del Mundo: Hora                                 FO          20.40
Kilo/Segmento                                         FO          20.00
2 Abonado origen, con acceso telefónico
Uruguay: Hora                      (45 x C-5)          $          6,30
Kilo/Segmento                      (40 x C-5)          $          5,60 
Argentina: Hora                                        FO 10.20
Kilo/Segmento                                          FO8.00
Brasil: Hora                                           FO 13.20
Kilo/Segmento                                          FO 11.00
Resto del Mundo: Hora                                  FO 25.20
Kilo/Segmento                                          FO 20.00
9.4.2 Comunicaciones con destino a abonados de la red Telefónica
Automática Nacional:
   Uruguay: Hora                   (72 x C-5)          $         10.08
   Kilo/Segmento (40 x C-5)                            $          5,60

DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS NUMERALES 9.4.1 Y 9.4.2:
   1. Tarifa reducida: descuento del 25% los días hábiles de 19.00 a 8.00
horas y durante todo el día, los Sábados, Domingos y feriados no
laborables.
   2. Tarifa económica (sólo para tráfico nacional): descuento de 50% los
días hábiles de 22.00 a 8.00 horas y durante todo el día, los Sábados,
Domingos y feriados no laborables.
   3. Facturación mínima: un minuto y diez segmentos por comunicación.
Las utilizaciones superiores se redondean al minuto y segmento.
   4. Por las comunicaciones con acceso telefónico, se abona además, la tarifa telefónica urbana.
   5. Las tasas de conexión y la tarifa mensual de los servicios de
acceso dedicado incluyen las de las líneas directas urbanas e
interurbanas en las localidades con acceso al telediscado.
   9.4.3 Comunicaciones con destino a abonados de la red Télex Nacional e 
Internacional(Directo):
   Uruguay: Minuto            (3 x C-5)              $           0,42
   Argentina: Minuto                                 FO 2.00
   Brasil, Paraguay, USA, Canadá y R. Unido: Minuto  FO 4.00
   Resto de América, Europa y Japón: Minuto          FO 4.50
   Resto del Mundo: Minuto                           FO 6.00
   9.4.4 Comunicaciones con destino a abonados de la red Télex o Fax Internacional (Diferido, vía TRT)
   1. Destino Télex Internacional     Por minuto
   USA                                               FO  2.50
   Canadá                                            FO  2.50
   México                                            FO  2.90
   Europa                                            FO  3.60
   Resto de América y Caribe                         FO  4.50
   Resto del Mundo                                   FO  5.20
   Inmarsat                                          FO 11.20
   2. Destino Fax Internacional       Por Minuto
   USA                                               FO  1.70
   Canadá                                            FO  3.10
   México                                            FO  4.00
   Europa                                            FO  4.50
   Resto de América y Caribe                         FO  5.60
   Resto del Mundo                                   FO  6.70
   9.4.5 Servicio TRT Answer Bank:
   Por minuto                                        FO  1.75

   DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS NUMERALES 9.4.4 y 9.4.5:
   1. A los valores de estos Numerales, debe agregarse el costo de la
correspondiente comunicación de datos con destino a USA, conforme al
Numeral 9.4.1 y sus disposiciones.
   9.4.6 Comunicaciones con destino a Fax Nacional e Internacional:
(Diferido vía URUPAC)
   El costo de esta comunicación se calcula sumando la llamada al modo de
URUPAC, según 9.4.1 y la correspondiente llamada telefónica hasta el fax
de destino, según 3.3.1, 3.3.2 o 3.3.4
   9.4.7 Correo electrónico x 400:
   Tráfico Nacional:
   Hasta 2500 caracteres                     $          0,36
   Cada 2500 caracteres adicionales          $          0,23
   Tráfico Internacional:
   Hasta 2500 caracteres                     FO 1.10
   Cada 2500 caracteres adicionales          FO 0.65
   9.5 Facilidades de abonados URUPAC:
   9.5.1 Correo Electrónico:
   El servicio de correo electrónico se brinda sin cargo (hasta 64 kb de
memoria) a todos los usuarios URUPAC
   9.5.2 Facilidades opcionales para abonados con acceso x 25:
   
GRUPO 1
Prohibición de llamadas entrantes.
Prohibición de llamadas salientes
Canal lógico unidireccional entrante.
Canal lógico unidireccional saliente.
Grupo cerrado de usuarios con acceso de entrada.
Grupo cerrado de usuarios con acceso de salida.
Prohibición de llamadas entrantes en un grupo cerrado.
Prohibición de llamadas salientes en un grupo cerrado.
Grupo cerrado de usuarios bilateral con acceso de salida.
Información de tarifación.
Las facilidades de este grupo son sin cargo.

   GRUPO 2
Canal lógico adicional
Grupo cerrado de usuarios
Grupo cerrado de usuarios bilateral
Aceptación de selección rápida.
Llamada directa
Grupo de búsqueda
Registro/cancelación de facilidad en línea
Identificación del usuario de red
Tarifa mensual para cada 
facilidad de este grupo          (0.6 x C-3)       $          25.80
   GRUPO 3
Numeración secuencial de trama extendida.
Numeración secuencial extendida de paquetes.
Tamaños de ventana por defecto no normalizados.
Tamaños de paquetes por defecto no normalizados.
Asignación de clases de caudal por defecto.
Negociación de parámetros de control de flujo.
Negociación de la clase de caudal.
Retransmisión de paquetes
Procedimiento multienlace
Redireccionamiento de llamadas
Ampliación del Mailbox a 512 kb de memoria
Tarifa mensual para cada 
facilidad de este grupo         (1.2 x C-3)         $          51.60

     SECCION 10
     Cesión de Derechos

     DISPOSICIONES GENERALES PARA LA SECCION 10:
     1. Las disposiciones de esta sección se aplican tanto para servicios
TELEFONICOS como TELEX o LINEAS DIRECTAS
     10.1 Cesión de Derecho entre cónyuges:
     Casas de familia               (T-10)           $         76.91
     En caso de no estar integrado el 100% de la SOBRETASA REEMBOLSABLE, en cada cesión se deberá integrar un 25% o, en última instancia, el
complemento a 100%.
     10.2 Otros casos:
     10.2.1 Abonados Urbanos o de Radiotelefonía Rural Automática:
     Casa de familia y Otros Abonados (T-11)         $        153,84
     10.2.2 Abonados Rurales:
     Abonarán como tasa por cesión, el 50% del presupuesto para la
reconstrucción del tramo de línea que conserva ANTEL (con mínimo T-11) y
con la obligación de reconstruir el tramo que conserva el abonado.

    DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 10.2:
    En caso de no estar integrado el 100% de la SOBRETASA REEMBOLSABLE, se
deberá aportar dicho monto o el remanente respectivo.
    10.3 Cesiones con traslado:
    En los casos que determine la reglamentación, se admitirá el traslado
simultáneo del servicio, dentro o fuera de zona. Se cobrarán por la
cesión las tasas de los Numerales 10.1 o 10.2 y por el traslado las del
Numeral 3.1.
    10.4 Trámite de Usuario (uso precario del servicio):

    El uso precario del servicio, por persona ajena al titular, se
autoriza mediante el pago de (T-13) $ 98,69
    Por concepto de información en guía (figure o no), se deberá abonar
mensualmente la tarifa adicional C 15 por trámite de usuario, en el
Numeral 3.2.1.

    SECCION 11
    Varios
    11.1 Servicios Provisorios:
    Se trata de servicios adjudicados a plazo fijo, no mayor de 180 días,
generalmente para espectáculos públicos, como exposiciones, actos
culturales, beneficios, deportivs, etc. Se exigirá aporte de Sobretasa
Reembolsable, en la forma que fije la Reglamentación.
   11.1.1 Tasa de Conexión:
   Para todo servicio: la Tasa que corresponda al servicio en cuestión
   11.1.2 Tarifa de Arrendamiento
   Días: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 y sig
   Cobrar: 10% 20% 25% 30% 35% 40% 45% 50% 55% 60% 64% 68% 72% 76% 80% 84%
88% 92% 96% 100%
   Lapsos mayores de 30 días: Tarifa mensual completa, por cada 30 días o
fracción. Excepto los canales interurbanos e internacionales, donde se
cobra la tarifa mensual multiplicada por (1N/30). Siendo N el número de
días que superan a los 30 iniciales.
   11.1.3 Tarifa por utilización
   Corresponde el cobro íntegro de todas las utilizaciones que se hagan
del servicio, especialmente las establecidas en el Numeral 3.3.
   11.2 Aprobación de equipos:
   La aprobación técnica de ANTEL sólo asegura que su utilización no
perturbará la conmutación telefónica o télex. ANTEL no avala la bondad
del equipo, declinando toda responsabilidad sobre su efectividad.
   Cada 5 años puede requerirse renovación del trámite de aprobación,
correspondiendo el pago del 50% de las Tasas fijadas para cada tipo de
aprobación.
   11.2.1 Tasas de aprobación:
   1. Ratificación de aprobación por empresa reconocida
   Aparatos telefónicos y contestadores 
   automáticos                             (T-22)      $          52,42
   Facsímiles, teleimpresoras y modems (2 x T 22)      $         104,84       
   Sistemas serie y centralitas        (2 x T-22)      $         104,84
   Accesorios varios (llaves conmutadoras, blanqueadores de telediscado,
indicadores de teletasa, etc.        (0.5 x T-22)      $          26,21
   2. Aprobación por parte de ANTEL:
   Aparatos telefónicos y 
   contestadores automáticos           (2 x T-22)      $         104,84
   Facsímiles, teleimpresoras y modems (3 x T-22)      $         157,26
   Sistemas serie y centralitas
   hasta 10 extensiones internas       (3 x T-22)      $         157,26

   Hasta 10 extensiones internas       (3 x T-22)      $         157,26
   Entre 11 y 50 extensiones internas  (3 x T-22)      $         157,26
   Más de 50 extensiones internas      (3 x T-22)      $         157,26
   Accesorios varios (llaves conmuadoras, bloqueadores de telediscado,
indicadores de teletasa, etc.         (1.5 x T-22)     $          78,63

   DISPOSICIONES ESPECIALES:
   11211. Las tasas de inspecciones de otros equipos, asesoramiento
técnico, pliegos de condiciones, etc., serán determinadas por la Gerencia
respectiva
   11.3 Inspecciones y omisiones de trámite:
   11.3.1 Inspecciones:
   De cañerías
   Inspección parcial                  (E-34)          $         20,80
   Inspección final
   Viviendas individuales              (E-34)          $         20,80
   Edificios de apartamentos          (2 x E-34)       $         41,60
   De enhebrado. Por servicio (mínimo 10) (E-35)       $          1,94
   Inspección y conexión de centralitas e instalaciones en serie, por

línea urbana o línea directa a conectar (25 x E-35)    $         48,50
   Inspección y conexión de llaves, campanillas, derivados, etc.
                                        (E-34)         $         20,80
   11.3.2 Inspecciones infructuosas o rechaos:
   Por casa cerrada o dirección mal     (E-36)         $         15,03
   Rechazos por cañerías tapadas, 
   por unidad locativa o servicio     (5 x E-36)       $         75,15
   Rechazos por instalaciones sin terminar, mal ejecutadas o planos
mal:
   Inspección parcial                 (2 x E-36)       $         30,06
   DIRECCION GENERAL DE METEOROLOGIA:
xonerada de pago de tarifas por servicios telefónicos y telegráficos en el ámbito Nacional.
INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION:
Exonerado de todo pago por servicios telegráficos en el ámbito Nacional.
CORTE ELECTORAL Y DEPENDENCIAS:
Exonerado de todo pago por servicios telegráficos en el ámbito Nacional.
CONSEJO DEL NIÑO:
Exonerado de todo pago por servicios telegráficos en el ámbito Nacional.
OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL:
Exonerado de todo pago por servicios telegráficos en el ámbito Nacional.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA:
Exonerada de aporte de Sobretasa Reembolsable en todos los servicios a prestar.
MISIONES DIPLOMATICAS Y ESPECIALES, ACREDITADAS ANTE LA REPUBLICA Y
ORGANISMOS INTERNACIONALES CON SEDE EN URUGUAY (Incluyendo las Delegaciones Permanentes y las Oficinas Nacionales ante ellos):
Exonerados de aporte de Sobretasa Reembolsable, en los servicios de la
sede o dependencias o para la residencia del Jefe de la misión. Estas
exoneración no alcanza a los servicios de los domicilios particulares de
los demás agentes.
ESCUELAS PUBLICAS (Cuyo servicio telefónico es abonado en forma particular):
Del Interior:
A) Con servicio automático: una bonificación de 40 minutos de
comunicación diurna telediscada entre la central correspondiente y
Montevideo.
B) Con servicio anual: una bonificación de 40 minutos de comunicación
diurna por Operadora entre la central correspondiente y Montevideo.
De Montevideo: 
Bonificación de 200 impulsos sin cargo.

   11.5 Disposiciones varias:
   11.5.1  Facilidades de Pago:
   El interés mensual aplicable para las facilidades de pago, será la
tasa básica del Banco de la República Oriental del Uruguay, capitalizable
mensualmente y sobre saldos. Dicho interés se modificará cuando se
produzca una variación (aumento o disminución) del 1% en la tasa
mencionada.
   11.5.2 Pagos fuera de fecha:
A) La primera factura adecuada generará una multa del 10% como única
sanción, hasta el vencimiento de la factura inmediata siguiente.
B) Si esta última factura tampoco fuera abonada en fecha, se elevará
al 20% la multa correspondiente al primer importe adeudado incluido en la
segunda factura y se aplicará una multa del 10% a los cargos
correspondientes al período facturado en esta segunda factura. Asimismo,
a partir del vencimiento de esta última, el importe total, que incluye
los cargos correspondientes a ambas facturas, generará un recargo
equivalente al interés definido en el numeral 11.5.1.
C) El procedimiento establecido en B) se aplicará a toda la deuda
generada hasta el momento en que corresponda la supresión definitiva: la
cual ocurrirá a los 70 días de la fecha de vencimiento de la primer
factura adeudada.
D) La rehabilitación del servicio por excepción, luego de
transcurridos dos vencimientos posteriores al correspondiente a la primer
factura impaga, obligará al pago de la tasa:
Casa de Familia                (T-2)           $              827,87
Otros abonados                 (T-1)           $            1.213,11
   11.5.3 Sanciones a los abonados ofensores de la red:
A) Por no agregado de líneas a colectivo existente, o
B) Por no agrupación en colectivo de líneas existente.
Recargo en la tarifa mensual de los servicios principales respectivos
de                           (0.50 x C-3)      $               21,50.
   En el caso de darse A) y B) en forma simultánea 
   el recargo asciende a       (C-3)           $               43,00
C) Por no cumplir la exigencia de instalar posiciones de operación
adicionales y equipamiento. Recargo en la tarifa mensual de los servicios principales respectivos de     (C-3)           $               43,00
   En el caso de darse simultáneamente A) y/o B) y C) el recargo asciende
   a                         (1.50 x C-3)      $               64,50.

   DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 11.5.3:
   1. Los recargos antes indicados se comenzarán a aplicar tres meses
después de que se comunicó al abonado, la solución a implementar para
subsanar los inconvenientes que sus servicios provocan a la red
telefónica.
   De requerirse el cambio de instalación de centralita telefónica o
similar, el plazo anterior será de seis meses.
   Vencidos dichos plazos, ANTEL podrá disponer la supresión de los
servicios de telecomunicaciones del abonado que no haya cumplido con los
requerimientos indicados.

11.5.4 DECLARACIONES FALSAS:
   Toda vez que se exija probar determinados extremos por el interesado,
si se comprobare que los hechos o la información consignados son falsos o
deliberadamente incompletos, el infractor se hará pasible de:
   El cobro de las tasas en su totalidad y simultáneamente la supresión
del servicio, cuando con su declaración mendaz haya logrado la
adjudicación de un servicio telefónico, télex o de datos.   
   El pago doble de la diferencia de Tasa Reembolsable entre la categoría que abona y la que hubiera de abonar, cuando con la declaración falsa se eludió el pago de las Tasas o Tarifas correspondientes a determinada categoría.
          
11.5.5 Impuestos:

   Todos los importes de Tasas y Tarifas que figuran en este cuerpo de disposiciones se hallan sujetos al pago del Impuesto al Valor Agregado, a la tasa básica, salvo los referidos a aportes de Sobretasa Reembolsable y pagos por omisiones de trámite, como se especifica en cada caso.  
                            SOLUCIONES
                        RURALES Y TECNICAS
  TASAS Y TARIFAS PARA ABONADOS UBICADOS EN ZONA RURAL O CONECTADOS A 
      CENTRAL DISTINTA A LA CORRESPONDIENTE POR JURISDICCION


"Ver información adicional enel Diario Oficial impreso o en
la imagen electrónica del mismo"

OBSERVACIONES:
    1. Los pagos que se realicen por TASA DE CONEXION se considerarán porcentualmente a cuenta de una futura conexión al servicio de Radiotelefonía Rural Automática.

                           ANEXO I
TELEFONIA CIRCULAR MOVIL (ESTOS VALORES SERAN MODIFICADOS MENSUALMENTE)


Precios de los servicios en $ y sin IVA
Vigencia: Julio 1993

                                                             AUTOMATICO

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."


Servicios Aicionales
2-Conferencia Tripartita                                  10.60
3-Transferencia automática de llamada                     15.10          
4-Transferencia sin respuesta                             15.10
5-Bloqueo llamadas entrantes                              10.30
6-Bloqueo llamadas salientes                              10.30
7-Factura detallada                                       27.40
8-Paquete de tres prestaciones (2,3 y 4) (25% dto.)       34.50 
9-Restricción Internacional                               10.30 
10-Restricción interurbana                                10.30
11-Restricción urbana                                     10.30
12-Transferencia por señal ocupada                        15.10

   ANEXO 2
LINEAS DIRECTAS ANALOGICAS SOBRE SOPORTE DIGITAL (URBANAS E INTERURBANAS):
   TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):
   En todos los casos será de un valor equivalente a dos veces el del arrendamiento mensual, con un mínimo de U$S 330,00
   TARIFA MENSUAL DE ARRENDAMIENTO:
   LINEAS URBANAS
   Local                   L             U$S  60,00
   Entre Centrales         A             U$S 180,00
                           B             U$S 240,00
                           C             U$S 300,00

   MONTEVIDEO
A - Entre centrales Aguada, Centenario, Cordón, Centro, Paso Molino, Pocitos y Unión.
B - Entre una central cualquiera y alguna de las incluidas en A.
C - Entre dos centrales cualesquiera, excluidas las indicadas en A.

   MALDONADO
A - Entre centrales Maldonado y Punta del Este (Parada 5)
B - Entre una central cualquiera y alguna de las incluidas en A.
C - Entre dos centrales cualesquiera, excluidas las indicadas en A.

   LINEAS INTERURBANAS
   Hasta 50 km                           U$S   500,00
   Entre 51 y 100 km                     U$S   750,00
   Entre 101 y 250 km                    U$S 1.100,00      
   Más de 250 km.                        U$S 1.700,00

   EJEMPLOS:
Línea urbana entre Ciudad Vieja y Aguada: 60 + 240 = U$S 300,00
Línea interurbana entre Centro y Paysandú: 60 + 180 + 1700 = U$S 1.940,00
Línea interurbana entre Ciudad Vieja y Península Maldonado: 60 + 240 + 1100 + 240 = U$S 1.640,00
Las tasas de conexión respectivas son: U$S 600,00, 3880,00 y 3280,00
NOTAS: A estos valores corresponde aplicar el IVA. En el caso de que una línea directa analógica esté soportada sobre un tramo analógico y un tramo digital, el precio a aplicar será el que resulte de la suma de los precios correspondientes a cada tramo, siempre que el mismo no supere el precio de soporte digital de extremo a extremo, en cuyo caso se aplicará este último.  


LACALLE HERRERA - DANIEL H. MARTINS - IGNACIO de POSADAS.
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