Fecha de Publicación: 16/01/2023
Página: 32
Carilla: 32

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 4

   El Pliego de Bases y Condiciones deberá incluir los siguientes criterios y requerimientos:
   a) El plazo de concesión del derecho de uso de las frecuencias será de 25 (veinticinco) años.
   b) Se recibirán ofertas por bloques de 100 MHz cuyo precio base será de U$S 28.000.0000 (veintiocho millones de dólares americanos).
   c) Cada participante podrá obtener como máximo la asignación de un bloque de 100 Mhz.
   d) El precio por los bloques referidos en el literal anterior se deberá abonar de la forma detallada a continuación:
*  25% (veinticinco por ciento) dentro de los 30 (treinta) días
   siguientes a la asignación;
*  50% (cincuenta por ciento) a los 12 (doce) meses de la asignación;
*  25% (veinticinco por ciento) restantes a los 24 (veinticuatro) meses
   de la asignación.
   e) Se reserva a favor de ANTEL el bloque de 100 MHz que se extiende de 3600 MHz a 3700 MHz.
   La asignación a ANTEL del referido bloque se hará en el mismo acto y en los mismos términos y plazos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones del Procedimiento Competitivo.
   El precio que deberá abonar por la asignación corresponderá al promedio de los valores que resulten en el procedimiento competitivo de los restantes 2 (dos) bloques de 100 MHz. A los efectos del cálculo del promedio, se tomarán en cuenta solamente aquellos bloques que hayan recibido ofertas. En el caso en que esto no haya sucedido, se tomará el precio base.
   Si luego de finalizado el Procedimiento Competitivo existieren bloques sin asignación, ANTEL, dentro de los 30 (treinta) días siguientes y corridos, podrá solicitar le sean asignados, lo que se efectuará en las mismas condiciones establecidas en el Procedimiento Competitivo y al precio del literal b) del presente artículo;
   f) Las obligaciones de despliegue mínimo (en tecnología 4G o 5G, en cualquiera de las bandas de frecuencias radioeléctricas asignadas en el país para servicios IMT) son las siguientes, con plazos contados a partir de la asignación de los bloques de frecuencias que se subasten en el Procedimiento Competitivo:
*  dentro de los 12 (doce) meses: 70 (setenta) estaciones de base en el
   territorio nacional;
*  dentro de los 24 (veinticuatro) meses: al menos 2 (dos) estaciones de
   base en al menos 10 (diez) departamentos del País exceptuando
   Montevideo;
*  dentro de los 36 (treinta y seis) meses: al menos 2 (dos) estaciones
   de base en cada departamento del País.

   g) En caso de incumplir las obligaciones establecidas en el literal f), la URSEC impondrá al asignatario una multa de U$S 10.000 (diez mil dólares americanos) por cada estación de base que no cumpla con lo dispuesto.
Ayuda