Fecha de Publicación: 05/01/2017
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 425/016

Modifícase el inc. 1° del art. 65 de la Ley N° 19.355, a los efectos de efectuar correcciones de los errores y omisiones en la Ley de Presupuesto.
(36*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 26 de Diciembre de 2016

   VISTO: la gestión iniciada por la Presidencia de la República, solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones en el artículo 65 de la Ley de Presupuesto N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

   RESULTANDO: que al elaborarse el proyecto de ley de presupuesto, se hizo mención al Decreto 374/012, de 16 de noviembre de 2012, cuando en realidad debería haberse hecho mención al Decreto N° 374/013 de 15 de noviembre de 2013.

   CONSIDERANDO: que el artículo 4 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las correcciones de los errores u omisiones que se comprueben en el Presupuesto Nacional, debiendo dar cuenta previamente a la Asamblea General, quien dispone de un plazo de quince días para expedirse al respecto.

   ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y por la  Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a la no objeción de la Asamblea General a efectuar la corrección solicitada,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modificase el Inciso 1 del artículo 65 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, el que quedará redactado de la siguiente manera:
   "Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Instituto Nacional de Estadística, a contratar bajo el régimen del artículo 90 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, a quienes a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren contratados al amparo del régimen previsto en el artículo 92 de la referida ley y en los artículos 53 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011, y por el artículo 121 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012. En estos casos el contrato será de seis meses y será de aplicación el procedimiento de evaluación previsto en el Decreto N° 374/013 de 15 de noviembre de 2013, sus modificativas y sus concordantes".

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
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