Fecha de Publicación: 12/11/2002
Página: 440-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 9

 Son causales de revocación del derecho de uso de las viviendas y de los 
beneficios que se otorguen como solución habitacional:
a) no destinar las mismas a vivienda propia y permanente del beneficiario;
b) el incumplimiento de las obligaciones a cargo del beneficiario de
   efectuar las reparaciones menores y de simple conservación de las
   mismas, salvo causas justificadas de fuerza mayor;
c) el realizar construcciones no autorizadas;
d) el causar daños intencionales a los bienes a través de los cuales se
   otorga el derecho a la solución habitacional;
e) la realización de actos por parte del beneficiario o de los integrantes
   de su núcleo habitacional que alteren la moral, las buenas costumbres,
   o perturben la convivencia. En tal caso, será aplicable lo dispuesto
   por el artículo 33 del Decreto Ley 14.219 de 4 de julio de 1974;
f) no abonar los gastos comunes que le correspondan.-
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