MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 9
Son causales de revocación del derecho de uso de las viviendas y de los
beneficios que se otorguen como solución habitacional:
a) no destinar las mismas a vivienda propia y permanente del beneficiario;
b) el incumplimiento de las obligaciones a cargo del beneficiario de
efectuar las reparaciones menores y de simple conservación de las
mismas, salvo causas justificadas de fuerza mayor;
c) el realizar construcciones no autorizadas;
d) el causar daños intencionales a los bienes a través de los cuales se
otorga el derecho a la solución habitacional;
e) la realización de actos por parte del beneficiario o de los integrantes
de su núcleo habitacional que alteren la moral, las buenas costumbres,
o perturben la convivencia. En tal caso, será aplicable lo dispuesto
por el artículo 33 del Decreto Ley 14.219 de 4 de julio de 1974;
f) no abonar los gastos comunes que le correspondan.-