Fecha de Publicación: 15/10/1991
Página: 80-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   El importe equivalente en moneda nacional se determinará multiplicando 
el monto en dólares por el tipo de cambio comprador billete interbancario
al cierre del día hábil anterior al del despacho.
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