Las encomiendas postales, cuyo valor estimado por la Dirección General
del Despacho y la Tributación Aduanera de la Dirección Nacional de
Aduanas no supere el equivalente de U$S 50,00 (cincuenta dólares de los
Estados Unidos de América) y que contengan:
1) obsequios familiares, entendiéndose por tales los envíos de:
comestibles, prendas de vestir, cassettes, cintas grabadas, fotografías y
aquellos objetos similares que puedan integrar dicho concepto;
2) ropa usada;
3) equipaje no acompañado de uso personal, estarán exoneradas del pago de:
a) Recargo a la importación, incluido el mínimo;
b) Impuesto Aduanero Unico a la Importación;
c) Tasas Consulares;
d) Tasa de Movilización de Bultos;
e) Impuesto al Valor Agregado;
f) Impuesto Específico Interno.