Fecha de Publicación: 15/10/1991
Página: 80-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Las encomiendas postales, cuyo valor estimado por la Dirección General     
del Despacho y la Tributación Aduanera de la Dirección Nacional de 
Aduanas no supere el equivalente de U$S 50,00 (cincuenta dólares de los 
Estados Unidos de América) y que contengan:

   1) obsequios familiares, entendiéndose por tales los envíos de:
comestibles, prendas de vestir, cassettes, cintas grabadas, fotografías y 
aquellos objetos similares que puedan integrar dicho concepto;

   2) ropa usada;

   3) equipaje no acompañado de uso personal, estarán exoneradas del pago de: 

   a) Recargo a la importación, incluido el mínimo;

   b) Impuesto Aduanero Unico a la Importación;
                                                                               
   c) Tasas Consulares;

   d) Tasa de Movilización de Bultos; 
 
   e) Impuesto al Valor Agregado;

   f) Impuesto Específico Interno.
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