Fecha de Publicación: 20/08/1980
Página: 455-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   La fijación de valorización de los inmuebles beneficiados, deberá estar
directamente relacionada con el costo de las obras a realizar y no podrá
exceder la prestación el incremento del valor del inmueble.
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