PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Mensualmente, los importes devengados en el FFRAA serán transferidos de la mencionada cuenta especial del BROU a la que refiere el artículo 10° de este Decreto al cesionario, en cumplimiento de la previsto por el artículo 3° del presente Decreto. Capítulo V Del contralor y las sancionesAyuda