Fecha de Publicación: 08/01/2014
Página: 15
Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 423/013

Reglaméntase la participación, administración y destinos del Fondo de
Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera (FFRAA).
(10*R)

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 19 de Diciembre de 2013

VISTO: la ley N° 17.663, de 11 de julio de 2003 y su modificativa ley N°
19.149, de 24 de octubre de 2013;

RESULTANDO: I) que por esa norma se crea el Fondo de Financiamiento y
Recomposición de la Actividad Arrocera con el objeto de:
a) cancelar deudas de productores arroceros con el Banco de la República
Oriental del Uruguay (BROU) y con las empresas industrializadoras y
exportadoras originadas en la actividad productiva;
b) financiar la actividad arrocera; y
c) cancelar deudas que fueran contraídas por el Fondo para atender los
objetivos anteriores;

II) que el Fondo, se financiará mediante una retención de hasta el 5% del
valor FOB de las exportaciones de arroz en cualquier grado de elaboración
(incluido el arroz cáscara) y sus derivados;

CONSIDERANDO: I) que dicha norma faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar
la realización de adelantos a los productores, industriales y
exportadores, estableciéndose para ello las siguientes pautas:
a) los criterios objetivos para la determinación del importe de los
adelantos;
b) el tratamiento a aplicar a los productores o industriales sin
antecedentes en la actividad;
c) el orden de prioridad en que los adelantos serán aplicados al pago de
las deudas de los beneficiarios;
d) el régimen de los pagos de libre disponibilidad; y
e) en general todos los aspectos relativos a su régimen;

II) que el flujo de fondos obtenido será cedido a instituciones
habilitadas para actuar en el mercado de capitales, a efectos de obtener
recursos, para alcanzar los fines establecidos por la norma legal de
referencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Capítulo I
De la participación de los productores de arroz en el FFRAA.

Artículo 1

 Serán únicos beneficiarios del Fondo de Financiamiento y Recomposición de
la Actividad Arrocera (FFRAA), los productores de arroz que participen en
la producción y exportación del producto, ya sea directamente o a través
de empresas industrializadoras o exportadoras, que hayan cultivado el
producto al menos en dos de las tres últimas cosechas (2010/2011 -
2011/2012 - 2012/2013) y hayan sembrado en la zafra 2013/2014.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; TABARÉ AGUERRE; FERNANDO LORENZO.
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